ALL ESTRADO EDICIÓN SEPTIEMBRE – ¿EL FUERO DE SALUD DEPENDE DEL CONOCIMIENTO QUE EL EMPLEADOR TENGA SOBRE LA LIMITACIÓN DEL TRABAJADOR?

Sep 6, 2022 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Bogotá recordó, para esta Sala, qué efecto tiene el conocimiento del empleador sobre la limitación del trabajador.

1. Síntesis del proceso

Un trabajador instauró una demanda ordinaria laboral contra su empleador con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato laboral y su terminación en estado de debilidad manifiesta; por consiguiente solicitó el reintegro así mismo como el pago de la indemnización y de los salarios dejados de percibir.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que tuvo un contrato de obra o labor con la demandada encontrándose en debilidad manifiesta, que la empresa había generado terminación del contrato sin justa causa y sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo a pesar de que la empresa tenía conocimiento de la limitación física.

La sociedad se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso excepciones de mérito indicando que el demandante no se encontraba en una situación objetiva de protección

2. Decisión de primera instancia 

El Juzgado 30° Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 12 de julio de 2021, DECLARÓ INEFICAZ la terminación del contrato laboral el 31 de julio de 2015 y ordenó el reintegro del demandante, a un cargo de igual o superior al que venía desempeñando, a partir del 1 de agosto de 2015, fecha siguiente a la terminación del contrato de trabajo. Así mismo condenó a la sociedad al reconocimiento y pago a favor del demandante de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el pago de los salarios y prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios y vacaciones causadas a partir del 1 de agosto de 2015 hasta el momento del reintegro, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión.

Como fundamento de dicha decisión el Tribunal señaló que si entre el motivo de la desvinculación y la limitación que padece el trabajador objeto de la decisión existe un nexo de causalidad, para efectos de la finalización del vínculo, debe mediar el aval de la autoridad administrativa del trabajo, que para el caso se encuentra representada por un Inspector adscrito al Ministerio de Trabajo.

No obstante, resaltó que queda en evidencia que la Ley 361 de 1997 se encarga fundamentalmente del amparo de las personas con los grados de limitación a que se refieren sus artículos 1 y 5, de manera que quienes para efectos de esta ley no tienen la condición de limitados por su grado de discapacidad, esto es, para aquellos que su invalidez está comprendida en el grado menor de moderada, no gozan de la protección y asistencia prevista en su primer artículo. Así mismo, que este beneficio opera en casos de despidos unilaterales y sin justa causa, y aún con justa causa, sin autorización del Ministerio de Trabajo.

Adicionalmente indicó que la enfermedad del demandante no fue calificada por ninguna entidad perteneciente al Sistema de Seguridad Social e inclusive no le impidió el desarrollo de su actividad durante la vigencia de la relación laboral. Tampoco se evidencia que se le hubiese puesto en conocimiento del empleador la existencia de la patología, ni estaba incapacitado, ni con recomendaciones médicas para la fecha de finiquito de la relación laboral.

Es por ello que para la Sala no se presentó ese nexo de causalidad entre el motivo de la desvinculación y la limitación que padece el trabajador, pues no se puede pregonar dicha situación del hecho que para la fecha en que finalizó la relación laboral el actor tenía una patología, habida consideración que la enfermedad ya mencionada la padecía desde años atrás y no impidió su contratación, como tampoco el desarrollo del objeto para el cual fue vinculado.

Es decir, no se puede hablar de una discriminación laboral con ocasión al problema dermatológico del accionante, cuando la pasiva procedió a celebrar contratos de trabajo con el accionante y los mismo finalizaban por la obra o labor especificada en el contrato.

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