Unidad de empresa: ¿qué es y cuáles son las consecuencias de su declaratoria?

Dic 9, 2022 | Noticias

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María Fernanda Echeverry, abogada senior de Álvarez Liévano Laserna, especialista en derecho de la seguridad social y Magister en Derecho Labora, líder del equipo y profesora de derecho laboral; nos explica el concepto de unidad de empresa, el cual tiene como objetivo facilitar la identificación del empleador cuando existe un conglomerado empresarial en el que trabajadores prestan servicios para varias compañías con estrechas relaciones societarias. Conoce en esta entrevista qué es la unidad de empresa y cuáles son las consecuencias de su declaratoria.

¡Comencemos!

¿En qué consiste la unidad de empresa y cuáles son los requisitos para que sea declarada?

Lo primero que hay que ver es ¿por qué existe el concepto mismo de unidad de empresa y cuál es la importancia de éste? La unidad de empresa es un concepto jurídico, propio del derecho laboral, que se establece con el fin de garantizar la transparencia en las operaciones empresariales y la igualdad entre los trabajadores. Su importancia radica en que puede existir una situación en la que una empresa que tenga una posición económica fuerte se pretenda fraccionar artificialmente en varias compañías más pequeñas sin perder el control societario de las mismas, y ese fraccionamiento podría llevar a que una de las partes tenga una mejor posición económica que otra. Esto, a la luz del derecho de igualdad generaría eventualmente una afectación en las condiciones laborales de los trabajadores, por la existencia diferenciada de beneficios individuales o colectivos.

En efecto, como ordinariamente las condiciones laborales de los trabajadores (especialmente el salario y las prestaciones extralegales) se fijan o se pactan -según el caso- de acuerdo con las condiciones económicas de las empresas, los trabajadores de una empresa con mejor posición económica tendrán posiblemente mejores condiciones que aquellos que están vinculados en la empresa con una posición económica menor. Además, las expectativas de una negociación de beneficios extralegales también se pueden ver afectada por esta capacidad económica.

Por eso, lo que busca la ley con el concepto de unidad de empresa es que cuando haya vínculos societarios y de dominio entre dos o más empresas, no se desconozca una posible igualdad entre los trabajadores por existir diferencias sustanciales en la capacidad económica de tales empresas, siempre y cuando, precisamente, exista un interés soterrado de fraccionar artificial en varias empresas un establecimiento que podría funcionar como una unidad.

Lo anterior no significa que siempre que una empresa se fraccione, se genera una unidad de empresa, pues como lo indicamos, esta figura nace aras de proteger los derechos de los trabajadores, para lo cual, además, el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo precisa cuales son los requisitos necesarios para su identificación.

En este sentido, el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo indica que existe unidad de empresa en el caso de personas jurídicas, cuando existe un predominio económico de la matriz frente a sus filiales o subsidiarias, y cuando estas compañías, objeto de preparación, hacen actividades similares, conexas o complementarias. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia C 1185 de 2000 precisó que la unidad de empresa supone la existencia de un interés subrepticio de causar una afectación a los trabajadores, al buscar que prime la realidad jurídica frente a la realidad económica.

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Expuesto lo anterior, se hace necesario definir ¿qué es un predominio económico y que significa que las actividades sean similares, conexas o complementarias?: El predominio económico es que la matriz tenga un control de capital que supone que tiene más del 50% del capital de la filial o de las subsidiarias. Y las actividades similares, conexas o complementarias es un concepto un poco más amplio, que exige el análisis de cada caso particular, pero que en términos generales hace referencia a que las sociedades tengan en su objeto social la realización de las actividades similares o que suponen el enlace en las distintas fases de la cadena de producción de dichas actividades de la sociedad matriz.

Una vez se tienen estos supuestos fácticos que exige la norma, se necesitaría entonces una declaratoria, por parte de la autoridad administrativa o judicial, pues no nace una unidad de empresa automáticamente por la presencia de los elementos establecidos en la norma mencionada. La diferencia de cara a la autoridad que declara la unidad de empresa, radica en que, si es el Ministerio en su función de vigilancia de control de inspección, esa declaratoria va a afectar a los trabajadores que estén vinculados en las empresas, pero como el Ministerio de Trabajo no puede definir derechos individuales esa declaratoria no va a hacer tránsito a cosa juzgada, que es un efecto propio de las sentencias. Por otra parte, si la declara un juez laboral, sí hace tránsito a cosa juzgada, pero la demanda, como cualquier demanda, solo cubre a las partes demandantes.

 

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¿Qué pasa cuándo se declara la unidad de empresa?

El efecto de declaratoria de unidad de empresa, cuando existe, es que los salarios y las prestaciones extralegales que tenga la sociedad principal se hacen extensivos a los trabajadores de la filial o subsidiaria sobre la que se haya declarado la figura de unidad de empresa, siempre y cuando se prevea así en la convención colectiva de trabajo que exista, o si la filial o subsidiaria está ubicada en una zona geográfica de condiciones similares, de condiciones económicas similares a la principal.

En la medida que se cumplan estos requisitos se van a hacer extensivos los salarios y las prestaciones extralegales.

¿Cuál es la diferencia con el concepto de grupo empresarial?

La unidad de empresa es un concepto laboral que protege la transparencia en las relaciones societarias de las empresas y la igualdad entre los trabajadores. El concepto de grupo empresarial es societario, de carácter y efecto comercial. No tiene un efecto laboral inmediato propiamente dicho. El grupo empresarial existe cuando entre las sociedades que lo conforman —obviamente tienen una matriz, filiales y subsidiarias— hay una unidad de propósito y de dirección, sin perjuicio de que el desarrollo de las actividades de su objeto social, individualmente considerados, puedan o no ser similares, conexos o complementarios. Aquí no importa el objeto social. Lo importante es que entre esas sociedades se defina una unidad de propósito y dirección. Entonces la matriz establece unos fines y encamina a sus filiales y subsidiarias hacia ese objetivo, cumplan o no labores cercanas.

Entonces, debe tenerse claro es que, en el grupo empresarial, existen unas sociedades que están alineadas hacia un objetivo común, precisando que no siempre que hay grupo empresarial hay unidad de empresa. Se puede tener un grupo empresarial con una matriz, unas filiales y unas subsidiarias donde la subordinación no se da por capital, lo cual implicaría que no se presente el requisito de unidad de empresa. Así mismo, podría ocurrir que a pesar de que exista un predominio económico de la matriz, las actividades no sean similares, conexas o complementarias, lo cual tampoco consolidaría los elementos concurrentes necesarios para la eventual declaratoria.

En esta línea, si eventualmente también en el grupo empresarial se presenta el predominio económico de la matriz y un objeto social similar, conexo o complementario, va a haber unidad de empresa con los efectos que la declaratoria apareje.

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La afectación en el campo laboral se visualiza frente a la figura de unidad de empresa que es el instituto jurídico en materia laboral y se da en la medida en que esa figura se declara cuando se evidencia que hay una sociedad podría estar artificialmente fragmentada y que los trabajadores que deberían tener eventualmente un salario o unas condiciones de prestaciones extralegales similares a aquellos que están vinculados con la matriz, no las tienen.

Entonces es una figura que se declara cuando se evidencia que falta transparencia en el relacionamiento societario de las empresas vinculadas y puede haber un fraccionamiento que no es enteramente necesario para el negocio o legítimo y, por ende, en cierta medida se podría ver afectada la igualdad de los derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, el impacto práctico de la declaratoria de unidad de empresa supone que un grupo de trabajadores pudo verse afectado en su igualdad frente a otros y ello debe ser corregido haciendo extensibles los salarios y prestaciones extralegales que obren en la matriz y frente a las compañías que estén ubicadas en una zona geográfica similar, o en caso de que así se prevea convencionalmente.

 

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