Flash News – 13 de diciembre de 2021: Mintrabajo reglamenta Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

Dic 13, 2021 | Noticias

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Circular 0072 de 2021 – Ministerio del Trabajo

El pasado 30 de noviembre de 2021 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0072, dirigida a empleadores públicos y privados, contratantes, entre otras entidades y organizaciones que deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Así las cosas, el Ministerio informó que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2012, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones:

1. Todos los años en el mes de diciembre las empresas -públicas o privadas- empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así como formular el plan anual del año siguiente de acuerdo con el cuadro indicado en la Circular.

2. Todas las empresas y entidades destinatarias de la circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales antes del 31 de enero: (i) Autoevaluación del SGSST del año inmediatamente anterior; (ii) Plan de mejor del SGSST resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

3. Se recordó a las empresas y contratantes y a las ARL, que tienen las siguientes responsabilidades de acuerdo con la Resolución 312 de 2019:

a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.

c. Formular en el mes de diciembre de cada año, el plan anual del SGSST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1° de enero del año siguiente.

d. Las ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Cordialmente,

Álvarez Liévano Laserna