Flash News – 29 de abril de 2022: Reglamentación del trabajo en casa, prórroga de la emergencia sanitaria y modificación de las instrucciones de bioseguridad

Abr 29, 2022 | Noticias

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1. Decreto 649 de 2022 – Reglamentación del trabajo en casa para el sector privado

Por medio del Decreto 649 de 2022, el Ministerio del Trabajo reglamentó el trabajo en casa para el sector privado, modalidad que había sido regulada por la Ley 2088 de 2021 como la habilitación al trabajador para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

En ese sentido, el Decreto señaló que se entenderá por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estime son superables en el tiempo, atribuible a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

En cuanto al procedimiento para la habilitación de esta modalidad, se precisó:

  1. El trabajador deberá presentar una solicitud por escrito al empleador (física o digital), indicando de manera clara la razón que la motiva;
  2. El empleador revisará la procedencia de la causal y dará respuesta escrita en un término no mayor a 5 días;
  3. Deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: (i) que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual del trabajo; (ii) que se cuenten con las herramientas requeridas; (iii) que no se genere una menor productividad del trabajador.

Ahora y sin perjuicio de que no exista petición del trabajar, el empleador podrá optar por la habilitación del trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores.

La comunicación escrita que habilitará el trabajo en casa deberá contener:  (i) la breve descripción de la situación ocasional, excepcional o especial; (ii) el término del trabajo en casa (la habilitación del trabajo en casa se extenderá por un término de 3 meses, prorrogables por un término igual por única vez; sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales se extenderá hasta que desaparezcan dichas condiciones); (iii) las funciones que debe desarrollar el trabajador; (iv) los medios de comunicación a través de los cuales las partes informarán cualquier novedad; (v) los canales de denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral; (vi) la constancia cuando el trabajador disponga de sus propios equipos o la relación de los equipos, herramientas, instrumentos, conexiones y programas cuando sean suministrados por el empleador, así como la custodia de los elementos y el proceso de entrega y devolución; (vii) las medidas de seguridad informática.

En cuanto a las obligaciones del empleador, el Decreto señaló:

  1. De manera previa, comunicar a la ARL la aplicación del trabajo en casa indicando la dirección desde la cual el trabajador desarrollará la labor y el periodo para el cual se otorgó, diligenciando el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la ARL.
  1. Contar con el procedimiento para proteger el derecho a la desconexión laboral.  ¿Quieres saber qué dijimos sobre la desconexión laboral?
  1. Garantizar el uso adecuado de las tecnologías de las TIC a través de capacitaciones.
  1. Incluir el trabajo en casa en la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones según su plan de trabajo anual del SGSST.
  1. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad e instruirlos sobre el reporte de accidentes o enfermedades laborales.
  1. Realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana, la igualdad de trato en cuanto a la información y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

Asimismo, señaló las siguientes obligaciones para el trabajador:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio que afecte o puede afectar su capacidad para trabajar.
  2. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el COPASST o el vigía ocupacional.
  3. Reportar incidentes y accidentes de trabajo e incapacidades, cumplir con todas las obligaciones del art. 22 del Decreto 1295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.
  4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SGSST.
  5. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
  6. Atender las instrucciones respecto de seguridad informática.
  7. Suministrar al empleador de manera previa, con no menos de 5 días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y completa. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratado.

En cuanto a las obligaciones de las ARL, la norma señaló que están deberán: (i) instruir a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador; (ii) incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y suministrar el soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya dentro de la jornada laboral; (iii) realizar recomendaciones al empleador y al trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados; (iv) establecer guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo; (v) realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes y enfermedades de trabajo se efectúen de manera virtual; (vi) dar las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con respecto a las herramientas de trabajo, el Decreto señala que el empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

Por otro lado, el empleador podrá determinar que la habilitación del trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia, es decir, unos días de manera presencial y otros desde casa, modelo que no generará una remuneración adicional.

Asimismo, determinó que el trabajo en casa podrá surtirse para laborar desde el exterior, para lo cual el trabajador deberá contar con autorización del empleador, registrando una única dirección y ciudad del país extranjero que deberá ser informada por el empleador a la ARL. Para los efectos, establece que “con ocasión de la habilitación el empleador desplegará las acciones necesarias para que el trabajador que se encuentre en el exterior esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral y pueda gozar de sus beneficios”.

Finalmente, vencido el término de habilitación del trabajo en casa, el empleador informará al trabajador de manera inmediata sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.

2. Resolución 666 de 2022 – Prórroga de la emergencia sanitaria

Por medio de la Resolución 666 de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el día 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

3. Decreto 655 de 2022 – Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica

De acuerdo con los anuncios del Gobierno Nacional, impartidos por el presidente Iván Duque el pasado 25 de abril de 2022, se expidió el Decreto 655, por medio del cual reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura en el marco de la emergencia sanitaria.


Declaración en vivo del Presidente de la República

Distanciamiento individual responsable: todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y atender las instrucciones que adopten los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Medidas de reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado: Se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, directrices y lineamientos que expida el Ministerio de Salud. No obstante, en ningún municipio se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria.

Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de UCI superiores al 85% por causa del Covid-19: Los alcaldes, previo concepto del Ministerio de Salud y debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia y no se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas.

Vacunación: Las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carnet de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno.

Cumplimiento de protocolo para desarrollo de actividades: los gobernadores y alcaldes deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia.

Tapabocas: Se autoriza retirar el uso obligatorio de tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud. Ahora, a partir del 15 de mayo de 2022 se autoriza el retiro del tapabocas en espacios cerrados dentro de las instituciones educativas para municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que expida la precitada cartera ministerial.

Alternativas de organización laboral: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Covid-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con las necesidades.