Análisis de la Ley 2114 de 2021 modifica la licencia de paternidad

Ago 20, 2021 | Noticias

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Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
La Ley fue expedida el pasado 3 de agosto de 2021 y, en síntesis, dispone:

Licencia de paternidad

El padre[1] tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento. La licencia estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

La licencia se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la ley, sin que en ningún lugar pueda superar las cinco (5) semanas.[2]

Licencia parental compartida

Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: (i) El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto[3] ; (ii) La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto y las 6 semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de común acuerdo; (iii) En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los periodos de licencia, salvo por enfermedad postparto de la madre; y (iv) La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente.

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) El único soporte válido para el otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor; (ii) Debe existir mutuo acuerdo entre los padres, mediante documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla antes sus empleadores en un término de 30 días a partir del nacimiento del menor; (iii) El médico tratante deberá autorizar por escrito el acuerdo de los padres; (iv) Los padres deberán presentar un certificado médico.[4]

Licencia parental flexible de tiempo parcial

La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado.

Esta licencia se regirá por las siguientes condiciones: (i) Los padres podrán usar esta figura antes de las 2 semanas de su licencia de paternidad y las madres no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad; (ii) El tiempo de licencia se contará a partir de la fecha del parto[5] ; (iii) La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute la licencia por el periodo correspondiente; (iv) La licencia también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Los beneficiarios, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) El único soporte válido es el registro civil de nacimiento el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor; (ii) Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico.[6]

El acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.

Medidas antidiscriminatorias en materia laboral

Se propone la adición del artículo 241A al Código Sustantivo del Trabajo, con las siguientes medidas:

Pruebas de embarazo

La exigencia de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral pues, de lo contrario, se presumirá que la exigencia tiene el carácter discriminatorio.[7]

El empleador, al enlistar las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre-ingreso, deberá dejar constancia que en estas no se incluye una prueba de embarazo.

El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo se le impondrá una multa hasta de 2455 UVT de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo. Además, la trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.

Entrevistas de trabajo

La realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria. El empleador que realice preguntas discriminatorias se le impondrá una multa hasta de 2455 UVT de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.