Ley de las “segundas oportunidades” (Ley 2208 de 2022)

Jun 13, 2022 | Noticias

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La Ley 2208 de 2022 tiene por objeto crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la población pospenada o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros, que impacten positivamente la estructura de costos de las empresas con relación a la contratación de este talento humano.

Ley 2208 de 2022 “Ley de segundas oportunidades” – por medio de la cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada

Por medio de esta ley se crea el sello de “segunda oportunidad” el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de la ley o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población. Ahora, por población objeto, se deberá entender como toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito de acuerdo con el contenido del Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente, o se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de la pena.

No obstante, el Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, lo referente al sello. A su vez, el Gobierno Nacional diseñará una “Ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades” en la que se garantizará a la población objeto de la ley, el acompañamiento y asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su propia empresa.

En cuanto a los beneficios, el artículo 6 señala que las empresas que empleen la población objeto de la ley mediante contrato a término fijo o indefinido realizarán el pago de los aportes correspondientes a la caja de compensación familiar de acuerdo con las reglas especiales señaladas en la norma.

Por otra parte, se determinó que las empresas que empleen a trabajadores provenientes de la población objeto mediante contrato de trabajo a término fijo o indefinido y su nueva contratación se componga al menos de un 60% de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero realizarán el pago de los aportes correspondientes a la caja de compensación familiar de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 7º.

Estos beneficios deberán ser regulado por el Ministerio de Salud junto con el Ministerio del Trabajo y la UGPP dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley.

Así mismo, se señaló que las empresas podrán vincular laboralmente a la población objeto de la ley y acceder a los beneficios e incentivos aquí establecidos sin perjuicio de la información que repose en el SARLAFT, sin que esto constituya riesgo reputacional.