Novedades laborales: una licencia para hijos vulnerables y una reforestación a cargo del empleador

Ene 12, 2022 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

1. La Ley 2174 de 2021: «Ley Isaac»

El Congreso de la República expidió el pasado 30 de diciembre de 2021 la Ley 2174 de 2021, denominada «Ley Isaac» y por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estados de vulnerabilidad especial.

La ley adiciona un numeral dentro de las obligaciones especiales del empleador consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo determinando que los empleadores -tanto del sector público como del privado- tienen la obligación de reconocer y otorgar una licencia remunerada una vez por año, de mutuo acuerdo con el trabajador, al padre, madre o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requiera un cuidado permanente o cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.

Esta licencia remunerada será reconocida por el periodo de diez (10) días hábiles, los cuales podrán reconocerse de manera continua o discontinua, según acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Además, el otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.

Ahora, y si bien la norma indica que se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1733 de 2014, igualmente señala que los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

De esta forma, un «Enfermo en fase terminal» será considerado «todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces».  

El Congreso de la República expidió el pasado 30 de diciembre de 2021 la Ley 2174 de 2021, denominada «Ley Isaac» y por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estados de vulnerabilidad especial.

2. La Ley 2173 de 2021: plan de reforestación

También el 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional.

En relación con las empresas, el Título III, artículo 6° señala que todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3° de la ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.

Así las cosas, estas empresas, asumiendo por cuenta propia los costos del programa de siembra de árboles, deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores, árboles que deberán cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 2° y 3° de la ley. Esta obligación deberá cumplirse anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley.

Las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, así como cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.

Para demostrar el cumplimiento de la ley, las secretarias municipales de ambiente, de planeación o quien haga sus veces expedirán el “Certificado Siembra Vida Empresarial”.

Ahora bien, las medianas y grandes empresas que, por razones de la pandemia, hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un periodo de transición para cumplir con lo establecido en la ley, debiendo cumplir la norma un año después de su promulgación. A su vez, las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no puedan dar cumplimiento a la norma, deberán presentar el certificado que lo demuestre para quedar exentas de la obligación.

Finalmente, las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles, cumpliendo con los lineamientos generales de la ley.