Presencialidad, vacunación y habeas data: novedades normativas

Nov 17, 2021 | Noticias

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Aunque no es tiempo para bajar la guardia, progresivamente la reactivación económica va consolidándose y la presencialidad en ambientes laborales va avanzando. Recientemente se han expedido sendas regulaciones que hacen lo uno y lo otro, posible. Aquí un breve repaso de los hitos más destacados.

1. Resolución 1687 de 2021 – Incremento de aforos

El Ministerio de Salud expidió el pasado 25 de octubre de 2021 la Resolución 1687 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 777, en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

En ese sentido, se modifican los criterios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, las cuales se deberán realizar por ciclos, así:

  1. Ciclo 1. Inicia con la entrada en vigencia de la norma y se extiende hasta cuando el municipio o distrito alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 del Plan Nacional de Vacunación. Podrán realizarse eventos de carácter público o privado, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI en el departamento sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura donde se realizará el evento.
  1. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 de Plan Nacional de Vacunación o cuando se alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica municipal que supere el 0.5. Se podrán realizar eventos de carácter público o privado, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo del 50% de la capacidad de la infraestructura.

Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos hasta del 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital, en el que se evidencia -como mínimo- el inicio del esquema de vacunación.

  1. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la resolución. Se podrán realizar eventos de carácter público o privado, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura.

Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos hasta del 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital, en el que se evidencia -como mínimo- el inicio del esquema de vacunación.

En todos los ciclos, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro.

2. Decreto 1408 de 2021 – Adición a los protocolos de bioseguridad

El pasado 3 de noviembre de 2021 se expidió el Decreto 1408 por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.

En ese sentido, se determinó que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; y (ii) bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversión y temáticos, museos y ferias.

El cumplimiento de estas normas estará a cargo de los propietarios, administradores y organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado.

La exigencia del carné de vacunación entró en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años.

3. Decreto 442 de 2021 de la Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió el pasado 9 de noviembre el Decreto 442 de 2021 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.

En primera medida, se autoriza a que en la ciudad de Bogotá se realicen eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversión, museos y ferias con un aforo máximo hasta del 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio para su ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital en el que se evidencia, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Esta medida entró en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años.

Así mismo, reguló las medidas de bioseguridad que deben cumplir no solo los habitantes de Bogotá, sino los titulares de las actividades económicas, a saber:

  1. Uso obligatorio de tapabocas, con independencia de la labor que desempeñen, lo que incluye lugares cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.
  2. Ventilación obligatoria
  3. Lavado de manos y desinfección
  4. Distanciamiento físico, para el desarrollo de las actividades fuera del domicilio.
  5. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
  6. Aforo, los sitios de baile, discotecas y eventos masivos deportivos y conciertos deberán atender las disposiciones que en materia de aforo prevé la Resolución 777 de 2021 modificada por la Resolución 1687, acorde con el ciclo en el que se encuentre el Distrito Capital.
  7. Carné de vacunación, será de carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado vacunación en el que se evidencia, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación para el ingreso a: eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversión, museos y ferias.

En cuanto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, el Decreto determinó que los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presentación obligatoria del carné de vacunación o certificado digital y el distanciamiento físico entre grupos de personas o familias.

4. Ley 2157 de 2021 – Habeas data

El pasado 29 de octubre de 2021 se expidió la Ley 2157, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

En materia laboral, el parágrafo 2º del artículo 5 -que modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008- determinó que en ningún caso se podrá consultar la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países para fines de toma de decisiones laborales y no podrá ser utilizada para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo del titular del dato.