

Aunque no es tiempo para bajar la guardia, progresivamente la reactivación económica va consolidándose y la presencialidad en ambientes laborales va avanzando. Recientemente se han expedido sendas regulaciones que hacen lo uno y lo otro, posible. Aquí un breve repaso de los hitos más destacados.
El Ministerio de Salud expidió el pasado 25 de octubre de 2021 la Resolución 1687 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución 777, en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.
En ese sentido, se modifican los criterios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado, las cuales se deberán realizar por ciclos, así:
Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos hasta del 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital, en el que se evidencia -como mínimo- el inicio del esquema de vacunación.
Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos hasta del 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital, en el que se evidencia -como mínimo- el inicio del esquema de vacunación.
En todos los ciclos, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro.
El pasado 3 de noviembre de 2021 se expidió el Decreto 1408 por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19.
En ese sentido, se determinó que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; y (ii) bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversión y temáticos, museos y ferias.
El cumplimiento de estas normas estará a cargo de los propietarios, administradores y organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado.
La exigencia del carné de vacunación entró en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años.
La Alcaldía de Bogotá expidió el pasado 9 de noviembre el Decreto 442 de 2021 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.
En primera medida, se autoriza a que en la ciudad de Bogotá se realicen eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversión, museos y ferias con un aforo máximo hasta del 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio para su ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital en el que se evidencia, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Esta medida entró en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años.
Así mismo, reguló las medidas de bioseguridad que deben cumplir no solo los habitantes de Bogotá, sino los titulares de las actividades económicas, a saber:
En cuanto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, el Decreto determinó que los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presentación obligatoria del carné de vacunación o certificado digital y el distanciamiento físico entre grupos de personas o familias.
El pasado 29 de octubre de 2021 se expidió la Ley 2157, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
En materia laboral, el parágrafo 2º del artículo 5 -que modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008- determinó que en ningún caso se podrá consultar la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países para fines de toma de decisiones laborales y no podrá ser utilizada para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo del titular del dato.