

A la luz del ordenamiento jurídico colombiano, se prevé que el empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores a su cargo, cuando se compruebe que estos incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la ley, el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, pacto o convención colectiva.
No obstante y previo a adoptar la decisión sancionatoria, la empresa debe citar a diligencia de descargos al trabajador, con el fin de garantizar su derecho al debido proceso, a la contradicción y a la defensa; dándole la oportunidad de controvertir y presentar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los cargos que se le están imputados. Posteriormente, con las pruebas aportadas por el trabajador y las recaudadas por la empresa, se podrá determinar si hay lugar a la imposición de una sanción.
En efecto, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo establece que antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria, el empleador debe darle la oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca, de ser el caso.
En ese sentido, el proceso disciplinario laboral busca escuchar la versión de los hechos del trabajador respecto de una presunta falta, con el fin de esclarecer la situación ocurrida y eventualmente imponer una sanción disciplinaria.
Es así como desde Álvarez Liévano Laserna deseamos exponer los aspectos más relevantes del proceso disciplinario para que éste pueda llevarse a cabo de acuerdo con los parámetros legales exigidos.
¡Comencemos!
El proceso disciplinario es el procedimiento interno que debe cumplir la empresa para investigar y esclarecer los hechos relacionados con presuntas irregularidades y/o faltas cometidas por los trabajadores en el desarrollo del contrato de trabajo. A través de este procedimiento se le da la oportunidad al trabajador de ser oído, controvertir las pruebas presentadas por el empleador y allegar las que estime convenientes, al cabo del cual el empleador podrá -o no- imponer una sanción disciplinaria.
Así las cosas, habrá lugar a un proceso disciplinario cuando se evidencie que un trabajador pudo haber incurrido en una falta o incumplimiento a las obligaciones y/o prohibiciones estipuladas en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo o cualquier política o procedimiento propio de la empresa.
A través de la Sentencia C-593 de 2014 la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece el procedimiento para imponer las sanciones disciplinarias dentro de la relación laboral, declarando la exequibilidad de la disposición, pero determinando el contenido mínimo del procedimiento disciplinario.
Para la correcta ejecución del proceso disciplinario laboral, el empleador debe guiarse por las directrices señaladas en la precitada sentencia C-593 de 2014:
Sin perjuicio de lo anterior, debe mencionarse que la empresa podrá regular en el reglamento interno de trabajo o en la convención o pacto colectivo, un proceso disciplinario más detallado, así como determinar faltas leves y graves de acuerdo con el objeto social del negocio.
Desde Álvarez Líevano Laserna consideramos fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos de cara a los procesos disciplinarios:
Otro aspecto a considerar en la realización de un proceso disciplinario es la aplicación del principio de inmediatez, pues su importancia radica en que para llamar a descargos y aplicar una sanción disciplinaria o tomar una determinación de dar por terminado su contrato de trabajo ante la configuración de una justa causa, es necesario que se obre de manera oportuna. Siendo así, una vez conocidos por el empleador los hechos que configuran la presunta falta disciplinaria se debe proceder con la mayor brevedad posible a dar apertura formal al proceso disciplinario.
Frente este aspecto, la Corte Suprema de Justicia precisó que la ausencia de tal principio de manera injustificada supone que el empleador exculpó o condonó la falta del trabajador, rompiendo así el nexo causal que debe mediar entre la falta y la sanción a imponer o la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. (Sentencia del 5 de diciembre de 2018, Exp. 61157, M.P. Martín Emilio Beltrán)
Así, para evaluar el nexo causal que debe existir entre la fecha de comisión de la falta y la fecha en que se impone una sanción o se toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, ni la ley ni la jurisprudencia han cuantificado el tiempo necesario para que se considere que no se quebrantó el principio de inmediatez, considerando que debe ser en un término razonable los cuales se valorarán acudiendo a parámetros objetivos.
Si bien el término “razonable” no resulta ser tan claro, lo que ha pretendido la jurisprudencia de la Alta Corporación es que se verifiquen las circunstancias de cada caso en particular, puesto que habrá situaciones en las que medie un término en el que el empleador investigue lo sucedido y se cerciore suficientemente acerca de la forma como ocurrieron los hechos constitutivos de la violación del contrato, y asimismo sobre otras circunstancias que puedan tener influencia en la decisión que vaya a tomar.