Conoce los diferentes pronunciamientos sobre la COVID-19

Oct 1, 2021 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

Contenido

Conoce los diferentes pronunciamientos sobre la COVID-19 que han realizado las diferentes instituciones gubernamentales. Mantente informado con Álvarez Liévano Laserna.

1) Circular 0017 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el 24 de febrero de 2020 la Circular 0017 respecto de los lineamientos mínimos a implementar de promoción prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 “Coronavirus”.

En primer lugar, afirmó la existencia de tres grupos de trabajadores expuestos en consideración al riesgo de exposición, a saber: (i) Con riesgo de exposición directa: aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado; (ii) Con riesgo de exposición indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. La exposición es incidental, es decir, es ajena a las funciones propias del cargo; y (iii) Con riesgo de exposición intermedia: aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.

Los empleadores y contratantes deberán seguir estas medidas de prevención y promoción:

  1. Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos ante las autoridades competentes, esto es, Secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal.
  2. Contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de las autoridades.
  3. Dar aplicación a los protocolos, procedimiento y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad.
  4. Difundir oportunamente todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud al respecto.
  5. Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las ARL respecto de promoción y prevención.
  6. Los empleadores y contratantes en ocupaciones en las cuales pueda existir mayor riesgo (puntos de entrada al país, instituciones de salud, personal de aseo y servicios generales, entre otros) deben identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control.
  7. Suministrar elementos de protección personal de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud para la prevención del contagio.
  8. Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
  9. Capacitar a los trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, promover el lavado de mano frecuente, suministrar jabones y otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado.
  10. Exigir a los trabajadores no compartir elementos de protección personal.
  11. Realizar difusión de la información oficial del Ministerio de Salud.

Por su parte, las ARL deberán:

  1. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el COVID-19 en Colombia y sobre los EPP que deberán ser utilizados.
  2. Orientar a aquellos involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal.
  3. Para casos confirmados calificados como de origen laboral, las ARL deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho los trabajadores.

Finalmente, los trabajadores tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo.
  2. Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, contratante o ARL.
  3. Utilizar los elementos de protección personal.
  4. Cuidar su salud y suministrar información veraz y completa sobre su estado de salud.

2)  Circular 0018 del Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud expidió el 10 de marzo de 2020 la Circular 0018 respecto de las acciones de contención ante el COVID-19. En ese sentido, los organismos y entidades del sector público y privado deberán:

  1. Promover el adecuado lavado de manos y desinfección de puestos de trabajo.
  2. Suministrar información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
  3. Establecer canales de información para la prevención del virus y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
  4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
  5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud en su jurisdicción.

Estableció como medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo las siguientes:

1. Autorizar el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados.
2. Adoptar horarios flexibles con el fin de disminuir el riesgo por exposición en horas de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte y tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo.
3. Disminuir el número de reuniones presenciales.
4. Evitar lugares con aglomeraciones.

Responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas:

  1. Informar a los canales dispuestos en caso de presentar síntomas.
  2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo un lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.
  3. Lavarse constantemente las manos y evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
  4. Evitar los saludos de beso, abrazo o de mano.
  5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
  6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención dadas por la entidad pública o privada y la ARL.

Finalmente, respecto de las ARL, estas deberán: (i) suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del virus; (ii) conformar un equipo de prevención y control de COVID-19 para los casos con riesgo de exposición directa (principalmente trabajadores del sector salud).

3)   Resolución 380 del Ministerio de Salud y Protección Social

El objeto de la Resolución expedida el pasado 10 de marzo de 2020 fue el de prevenir y controlar la propagación de la epidemia del COVID-19 y adoptar las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la resolución, arriben a Colombia de la República Popular China, Italia, Francia y España. Las medida rigieron hasta el 30 de mayo de 2020.

4)   Decreto 081 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El pasado 11 de marzo de 2020, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 081 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá y se dictan otras disposiciones».

En primer lugar, el Decreto ordenó la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, que sean públicas o privadas, que concentren más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir, a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.

En ese sentido, se conminó a la ciudadanía a adoptar las siguientes medidas con el fin de prevenir el contagio del virus: (i) autocuidado individual[1] y (ii) autocuidado colectivo[2].

5)   Boletín 058 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Gobierno Nacional a través de la Resolución 380 de 2020 presentó las medidas que la ciudadanía debe adoptar frente al COVID-19. En consecuencia, reiteró aquellas que el Ministerio de Salud y Protección Social diseñó respecto de la ruta para los viajeros que lleguen de China, Italia, Francia y/o España.

6)   Decreto 087 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió el pasado 16 de marzo de 2020 el Decreto 087 de 2020 «Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.”.

En la normativa se decretó la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

7) Circular 0021 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el 17 de marzo de 2020 la Circular 0021 respecto de las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. Para los efectos, la Entidad recordó los siguientes mecanismos que deberán observar los empleadores:

1. Trabajo en casa: 

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, el Ministerio indica que es posible que los empleadores –en cualquier sector de la economía- autoricen el trabajo en casa. Asimismo, se aclara que se trata de un mecanismo diferente al teletrabajo, por lo que no exige el lleno de los requisitos establecidos para este. En consecuencia, el trabajo en casa no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo y se constituye en una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la emergencia sanitaria.

2. Teletrabajo

Otra alternativa es la aplicación de la figura del teletrabajo definida en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008. Al respecto, el Ministerio recordó la necesidad de revisar la normatividad que regula esta modalidad, que se encuentra en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el cual se especifican las condiciones laborales, las relaciones entre empleador y teletrabajador, las obligaciones del empleador y de las administradoras de riesgos laborales.

3. Jornada flexible: 

Los empleadores pueden modificar su jornada laboral con la intención de proteger a sus trabajadores acortando sus jornadas laborales o disponiendo turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en sus instalaciones, en una misma jornada o en los sistemas de transporte masivo.

4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

El Ministerio recordó que en virtud del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año. Asimismo, que se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho bajo la figura de las vacaciones anticipadas e, igualmente, otorgar vacaciones colectivas, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios. Para los efectos, se deberán tener en cuentas las siguientes consideraciones: (i) Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devenguen al momento del disfrute; y (ii) El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

5. Permisos remunerados

El Ministerio recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

6. Salario sin prestación del servicio

El Ministerio señaló que esta posibilidad se establece en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que «Durante la vigencia del contrato del trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador».

8)   Circular No. 01-3-2020-000050 del SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió el pasado 16 de marzo de 2020 la Circular de la referencia, mediante la cual adoptó las medidas temporales y extraordinarias de contención del COVID-19. En lo que respecta a los aprendices SENA, cuota de aprendizaje, y canales de comunicación de la entidad, la Circular establece lo siguiente:

Aprendices en Etapa Productiva: 

Los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva bajo la alternativa de contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.

Regulación de Cuota de Aprendices: 

Las Direcciones Regionales deben garantizar la recepción de los documentos correspondientes a la regulación y/o modificación de la cuota de aprendizaje por correo electrónico, radicarlos y remitirlos al Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, quien internamente realizará el procedimiento correspondiente con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1334 de 2018, para lo cual se deberá informar a la empresa por el mismo medio copia de la radicación. En consecuencia, la notificación al empresario sobre la regulación de la cuota, se podrá realizar de forma electrónica.

Solicitudes de aprendices: 

Todas las solicitudes de aprendices y cartas de fechas que realicen los empresarios a través del Sistema Gestión Virtual de Aprendices – SGVA, se deberán tramitar oportunamente con el uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, para garantizar el cumplimiento de la cuota regulada.

Suspensión de términos

Del 16 al 20 de marzo de 2020 se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas y procesales del SENA, así como los términos de los procesos de cobro coactivo que se adelanten en los Despachos de las Regionales.

Gestión documental: 

El servicio al ciudadano (radicación externa de correspondencia) no se realizará de manera presencial, sino que, las comunicaciones serán recibidas por los canales virtuales que son: (i) Correo: servicioalciudadano@sena.edu.co, Portal WEB en el enlace contáctenos: sciudadanos.sena.edu.co/SolicitudIndex.aspx, Números telefónicos: 5461500 IP 13614 y 13575; (ii) Para la radicación interna de correspondencia en dirección general se habilitó el correo electrónico: grupoadmondocumentos@sena.edu.co y servicioalciudadano@sena.edu.co.

9)   Decreto 090 de 2020 – Alcaldía Mayor de Bogotá

El 19 de marzo de 2020 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 090 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital”.

En ese orden, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 hasta el lunes 23 de marzo de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización ciertas actividades enumeradas en el artículo 2º del Decreto. El personal exceptuado debe contar con identificación que acredite el ejercicio de las funciones.

10)  Circular 0022  de 2020 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el pasado 19 de marzo de 2020 la Circular 0022 cuyo asunto se centró en la “Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria”.

La Entidad manifestó que la configuración o no de una fuerza mayor corresponde de manera funcional a los Jueces de la República. No obstante, recordó que el empleador deberá valorar la posibilidad de aplicar las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020, esto es: trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, vacaciones anuales anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salario sin prestación de servicios (art. 140 CST).

Finalmente, precisó que mediante la fiscalización laboral rigurosa se tomarán medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la crisis emergente por el COVID-19.

11) Decreto 457 de 2020 – Gobierno Nacional

El pasado 22 de marzo de 2020 se expidió el Decreto 457 de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público».

A través del Decreto, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 a.m. del 25 de marzo de 2020 hasta las 00.00 a.m. del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. Para los efectos, se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con las excepciones señaladas en el artículo 3º. Las personas que desarrollen las actividades exceptuadas deberán estar acreditadas e identificadas.

Adicionalmente, se suspendió el transporte doméstico por vía aérea por el tiempo del aislamiento preventivo obligatorio y solo era permitido por: (i) emergencia humanitaria; (ii) el transporte de carga y mercancía; (iii) caso fortuito o fuerza mayor.

Finalmente, se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; no quedó prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

12) Decreto 092 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 092 de 2020 «Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020», reiterando la orden de aislamiento decretada y las excepciones dispuestas; no obstante, estableció excepciones adicionales para la ciudad de Bogotá las cuales se encuentran en el artículo 2º.

Asimismo, la Alcaldía de Bogotá señaló en el artículo 3º, medidas adicionales que debían cumplir los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas.

Finalmente, se determinaron medidas de salubridad para los servicios de entrega de domicilio, a cargo de las empresas y plataformas tecnológicas de intermediación.

13) Decreto 488 de 2020 – Ministerio del Trabajo

De acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional en la sentencia C-171 de 2020

El 27 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020 el cual tiene por objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno, a saber:

Retiro de Cesantías:

·   Hasta la culminación de la emergencia sanitaria, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por el empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción.

Aviso de vacaciones:

·     Hasta la culminación de la emergencia sanitaria el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

·     De igual manera el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.

Beneficios con el Mecanismo de Protección al Cesante

·    Hasta que culmine el estado de emergencia sanitaria y hasta donde permita la disponibilidad de los recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, por un valor de 2 salarios mínimos, divididos entre 3 mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por 3 meses.

·    La Superfinanciera impartirá órdenes para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales.

14) Circular Externa 013 de 2020 – Superintendencia Financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de marzo de 2020 la Circular Externa 013, para regular la solicitud y pago de cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores durante la emergencia sanitaria.

Para los efectos previstos por el Decreto 488 de 2020, se entiende como medio virtual aquellos canales digitales y/o remotos previstos por AFPC para solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías tales como páginas web, call center, audiorespuesta, aplicaciones móviles, entre otros. Las AFPC deben publicar en su página web los canales digitales y/o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales.

Las AFPC deben usar el procedimiento normal de retiro de cesantías y podrán solicitar únicamente información adicional tendiente a determinar el monto del retiro mensual.

La certificación que debe expedir el empleador, en el marco del Decreto 488 de 2020, debe contener la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
  2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
  3. Datos de contacto del empleador.
  4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020.
  5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.

El pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador. El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta de ahorro de cesantías.

15) Resolución 1-0414 de 2020 del SENA

El 07 de abril de 2020 el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución 1-0414 “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”.

En ese sentido, el SENA decidió suspender algunos términos entre el 17 de marzo y el 13 de abril de 2020.

16)  Decreto 531 de 2020 – Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 531 de 2020 amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas del territorio nacional entre el 13 de abril y el 27 de abril de 2020. Para los efectos, en el artículo 3º se enlistaron las actividades exceptuadas de la orden.

Finalmente, mantiene la suspensión de transporte doméstico por vía aérea y la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, ampliando dichas medidas hasta el 27 de abril de 2020.

17) Decreto 106 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El Decreto 106 del 8 de abril de 2020 expedido por la Alcaldía de Bogotá, ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Capital entre el 13 y el 27 de abril de 2020. Se reiteraron las excepciones que fueron señaladas en los Decretos 457 de 2020 y 092 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá.

Se estableció la medida de “Pico y Género”[3]. Finalmente, recordó las medidas que deberán tener en cuenta los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas que habían sido señaladas con anterioridad en el Decreto 092 de 2020.

18) Circular 029 de 2020

Como tuvimos la oportunidad de exponer en el numeral I del presente documento, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 17 del 24 de febrero de 2020, mediante la cual clasificó como directa, indirecta e intermedia la exposición de riesgo a la que se pueden ver precitados los distintos grupos de trabajadores.

Ahora bien, el pasado 3 de abril de la misma anualidad, dicha cartera ministerial expidió la Circular 029 de 2020, en la que precisó que atendiendo a que el riesgo de exposición al COVID-19 debe ser determinado por el empleador en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con la asistencia y asesoría de su ARL, aquellas empresas cuyos trabajadores tengan exposición directa de riesgo, deben coordinar con la ARL a la que se encuentren afiliados sus trabajadores la entrega de elementos de protección personal – EPP – y el apoyo que estas entidades prestarán a tales empleadores frente a la realización de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como las acciones de intervención relacionadas con contención y atención de casos por COVID-19.

Asimismo, indicó que frente a aquellas empresas en las que el riesgo de exposición sea intermedio e indirecto, los empleadores deben suministrar a sus trabajadores Elementos de Protección Personal – EPP – y dar cumplimiento a las demás obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo les atañen como empleadores. Si se establece que para algunos cargos existe exposición directa al contagio del COVID-19, sólo respecto de esos casos en particular, la ARL a la que se encuentren afiliados deberá apoyar en el suministro de los EPP.

Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que la colaboración que deben prestar las ARL en fase de mitigación no exonera al empleador de su obligación de proporcionar los EPP a sus trabajadores y realizar actividades de capacitación y demás encaminadas a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

19)  Decreto 538 de 2020 (artículo 13) – Gobierno Nacional

El pasado 12 de abril de 2020 se expidió el Decreto de la referencia, por medio del cual se adoptan medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Conforme al artículo 13 de dicha normatividad, se eliminaron los requisitos de que trata el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa respecto de los trabajadores del sector salud.

En ese sentido, las ARL deberán reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez, únicamente respecto de trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

En consideración con lo anterior, estimamos importante realizar algunas precisiones sobre el alcance de la norma, así como el rol de las Administradoras de Riesgos Laborales en las actividades de prevención y mitigación del riesgo de contagio en entidades de salud.

El alcance del Decreto 538 de 2020 en relación con quienes son los destinatarios del artículo 13, está relacionado con la clasificación por grupos de trabajadores a que hace referencia la Circular 17 del 24 de febrero de 2020 en la que, el Ministerio de Trabajo clasificó dichos grupos de trabajadores expuestos al riesgo de contagio del Covid-19 en i) Riesgo de exposición directa, ii) Indirecta y iii) intermedia, así:

En este orden de ideas, consideramos que el artículo 13 del Decreto 538 de 2020 que declara el COVID-19 como enfermedad laboral directa, cobija a las personas del grupo a) y b), es decir exposición directa e indirecta.

En efecto indica la norma que el Covid-19 se considerará como enfermedad laboral directa para aquellos trabajadores “… del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia, y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención diagnóstico y atención de esta enfermedad…”

Por ello, estimamos que la norma es aplicable a todos los trabajadores que estando en un centro de trabajo en el que se realizan actividades de prevención diagnóstico y atención del Covid -19 se encuentran cobijados en el supuesto de la norma.

Ahora bien, en lo que respecta al apoyo de la ARL a las entidades de salud que prestan servicios de prevención, diagnóstico y atención de la enfermedad de Covid-19, consideramos transversal la coordinación entre empleadores y ARL para materializar las siguientes líneas de acción: (i) Protocolo de emergencia e intervención de trabajadores expuestos directa e indirectamente al Covid 19. (administrativos, aseo, vigilancia y apoyo logístico); (ii) Suministro de elementos de protección personal a trabajadores con exposición directa e indirecta al virus; (iii) Chequeos de carácter preventivo y diagnostico a trabajadores con exposición directa e indirecta; y (iv) Acciones de contención ante casos de Covid 19 o de sospecha de contagio del virus.

En lo que respecta específicamente al suministro de EPP consideramos que continúan vigentes y sin excepción las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, que prevén como una de las obligaciones del empleador en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el suministro de estos implementos por parte del empleador, tal y como quedó ratificado por el Ministerio del Trabajo en la Circular 29 del 3 de abril de 2020.

No obstante, en nuestro concepto las ARL deben concertar con sus afiliados el suministro de EPP, toda vez que las normas excepcionales de emergencia por la pandemia, le autorizan a su compra con destino a los trabajadores de sus empresas afiliadas (Art. 5 Decreto 488 de 27 de marzo de 2020).

En suma, al ser el Covid-19 una enfermedad laboral directa se sugiere adelantar las acciones de prevención, mitigación y atención de posibles contagios conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con la ARL y documentar estas acciones con el propósito de prevenir eventuales reclamaciones posteriores por contagio del Covid-19.

20) Decreto Legislativo 558 de 2020 – Gobierno Nacional

Decreto declarado inexequible mediante sentencias C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.

El Decreto permitía un pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones, así: Para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes –que optarán por este alivio– pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media (RPM), según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

La cotización de que trata este aparte sería pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Los trabajadores independientes pagarían el 100% de esta cotización.

21) Resolución 1-0427 de 2020 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

El 14 de abril de 2020 el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución 1-0427 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”. 

En ese sentido, el SENA decidió prorrogar la suspensión de términos de algunos procesos, entre el 13 y el 26 de abril de 2020.

22) Circular 0033 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El 17 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0033 mediante la cual presentó tres mecanismos adicionales a los expuestos en la Circular 0021 que poseen los empleadores para proteger el empleo de cara a la situación actual:

Licencia remunerada compensable:

Las partes podrán concertar el otorgamiento de una licencia remunerada y acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el fin de compensar el tiempo concedido en la licencia.

Es importante tener en cuenta que, en la reposición del tiempo, y si bien es claro que esa labor adicional a la jornada ordinaria no constituiría trabajo suplementario de horas extra, no sería tampoco posible extender la jornada diaria por encima de los límites máximos permitidos, básicamente por restricciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por esta razón, sugerimos que tal compensación se lleve a cabo los días sábados, si ese no es un día en el que ordinariamente se preste el servicio o, en su defecto, extendiendo la jornada ordinaria en no más de dos horas.

Modificación de la jornada laboral y concertación del salario:

En atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el Ministerio recuerda que los trabajadores y empleadores pueden, de manera concertada, variar las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas, la jornada laboral y el salario.

En consecuencia, mientras dure la emergencia sanitaria, se podrán llegar a acuerdos consensuados para modificar condiciones contractuales, entre las cuales se encuentra el salario, la jornada laboral y la modificación de las funciones o la carga laboral asignada. No obstante lo anterior, siempre deberá garantizarse el salario mínimo legal mensual vigente en el evento en que no se disminuya la jornada máxima legal o convencional y, en el evento de disminuirse, deberá pagarse por lo menos el mínimo en proporción a las horas laboradas.

Modificación o suspensión de beneficios extralegales:

Es factible que el empleador de manera temporal acuerde con el trabajador no otorgar dichos beneficios.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, si la fuente de los beneficios extralegales ha sido la mera liberalidad de la empresa, es decir, que el beneficio no se encuentra contenido en la convención colectiva, contratos individuales o en ofertas de trabajo, unilateralmente y de manera temporal podrían disminuirse o eliminarse, con fundamento precisamente en la situación de crisis por la que en la actualidad atraviesa el país y la empresa en particular.  Si el beneficio extralegal ha sido el producto de un acuerdo individual con el trabajador y como lo señala el Ministerio, su modificación no sería factible si no con el consentimiento de este.

Concertación de beneficios convencionales:

Ante la emergencia sanitaria, es posible que las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas entre trabajador y empleador. Para los efectos, los acuerdos pueden plasmarse en acuerdos extra convencionales o extra pacto.

Tratándose de convenciones colectivas, su modificación solo resulta viable a través de un acuerdo con la o las organizaciones sindicales titulares de la misma, quienes deberían ser autorizadas por la asamblea general para suscribir el nuevo acuerdo, con independencia de que este último tenga vocación temporal o permanente.

Lo anterior dado que, y si bien se destaca la intención del Ministerio de viabilizar diferentes medidas para morigerar el impacto de la emergencia, esta entidad no tiene competencia para modificar las leyes preexistentes, siendo esta la razón por la cual se exige la implementación del procedimiento referido para la adopción de cualquier modificación en pactos o convenciones colectivas.

23) Resolución 666 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 adoptó el protocolo general de bioseguridad, contenido en el anexo técnico, que debía ser adoptado e implementado por todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, a excepción del sector salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Resolución aplicó a: (i) Todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado; (ii) Aprendices; (iii) Cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado; (iv) Afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y; (v) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Para la aplicación de los protocolos cada sector o empresa deberá realizar, con el apoyo de las ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen distanciamiento social y procesos de higiene y protección en el trabajo.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE.

  1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la resolución.
  2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas sobre las medidas del protocolo.
  3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas y demás personas.
  4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición.
  5. Reportar a la EPS y a la ARL los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
  6. Incorporar en canales oficiales de comunicación y puntos de atención, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19.
  7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en las EPS en relación con actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  8. Solicitar la asistencia y asesoría de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
  9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  10. Promover ante sus trabajadores y contratistas el uso de la aplicación CoronAPP.

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR, CONTRATISTA, COOPERADO O AFILIADO PARTÍCIPE.

  1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante.
  2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia.
  3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

El anexo técnico contiene las medidas generales y el protocolo de bioseguridad que debía ser adaptado por los diferentes sectores de la economía diferentes al de salud.

24) Circular 0035 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El Ministerio estableció que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º del Decreto 491 de 2020, la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas que se hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la cual el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogada automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de la emergencia sanitaria.

En ese sentido, el Ministerio del Trabajo precisó que el artículo 8º de la precitada norma, en lo que respecta a la certificación de trabajo seguro en alturas, aplicaría a los siguientes sujetos: (i) Empleadores y contratistas de los sectores públicos y privados; (ii) Contratistas y subcontratistas; (iii) Servidores públicos; (iv) Trabajadores dependientes e independientes de los sectores público y privado obligados a la certificación para trabajo seguro en alturas.

El empleador debe garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo en alturas mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento, adelantando las gestiones necesarias luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por su parte, el trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados, aprobar satisfactoriamente las evaluaciones y cumplir en todo momento las normas de trabajo seguro en alturas.

25) Decreto 593 de 2020 – Gobierno Nacional

Mediante el Decreto 593 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2020, estableciendo en su artículo 3 las personas y actividades exceptuadas de esta orden. Las personas que desarrollen las actividades exceptuadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Así mismo, se estableció que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Finalmente, determinó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

26) Decreto 636 de 2020 – Gobierno Nacional

Mediante el Decreto 636 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país entre el 11 y el 25 de mayo de 2020. Señaló en el artículo 3º las actividades exceptuadas de dicha orden.

Para iniciar las actividades exceptuadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades de orden nacional y territorial.

Se estableció que los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades o casos establecidos como actividades o servicios exceptuados.

Así mismo, se establecieron medidas para los municipios sin afectación del COVID-19, y se reiteró que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

27) Decreto 126 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El 10 de mayo de 2020 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 126 de 2020 mediante el cual se establecen medidas transitorias con el objeto de garantizar una transición controlada y una apertura gradual de los sectores económicos.

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO

1. Inscripción en la plataforma de actividades económicas:

Todos los sectores de la economía exceptuados de la orden de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y registar en el aplicativo.

Una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas podrán dar inicio a sus labores[4].

2. Seguimiento y verificación al PMS y a los protocolos de bioseguridad:

Se hará de manera aleatoria, posterior y selectiva por un equipo interdisciplinario conformado por servidores públicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y Alcaldías locales.

En caso de verificar incumplimientos a lo dispuesto en el plan y en los protocolos, su presentación incompleta o su no presentación dentro de los términos establecidos dichas autoridades deberán actuar dentro de sus competencias para imponer las medidas correctivas y/o informar a las autoridades de policía para lo de su competencia.

3. Turnos: 

Se establecieron turnos de trabajo para ciertos sectores económicos.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Se establecieron medidas de bioseguridad tanto para la ciudadanía como para las empresas del sector público y privado.

Zonas de cuidado especial: 

La Secretaría Distrital de Salud podrá establecer, dentro del perímetro de la ciudad, zonas geográficas de cuidado especial, en las cuales las autoridades distritales adelantarán las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de propagación.

En ese sentido, los establecimientos de comercio y locales comerciales abiertos al público que funcionen al interior de las zonas de cuidado especial, funcionarán con el mínimo de trabajadores requeridos y cumplirán los protocolos de bioseguridad establecidos.

Se restringió la movilización de los habitantes de estas zonas de cuidado especial salvo para las actividades exceptuadas listadas en el artículo 4º del Decreto 126 de 2020.

28) Resolución 1-0511 de 2020 – SENA

El 12 de mayo de 2020 el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución 1-0511 de 2020, por medio de la cual prorrogó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en la entidad.

En ese sentido, el SENA decidió prorrogar la suspensión de términos previamente establecida en la Resolución 1-0477 de 202, entre el 11 y el 24 de mayo de 2020 de los procesos señalados en la norma.

29)Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020 y

Resoluciones 1129 y 1200 de 2020

El 8 de mayo de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639, el cual tuvo por objeto crear el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, como un programa social del Estado que busca apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.

El 19 de mayo de 2020 se expidió el Decreto 677, el cual modificó el Decreto 639 de 2020 y se dispusieron medidas sobre el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

Así mismo, el 20 de mayo de 2020 se expidió la Resolución 1129, mediante la cual se definió la metodología del cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA – PAEF

Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1º de enero de 2020[5];
  2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con este requisito, y en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
  3. Demuestren la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos. Esta disminución puede acreditarse por cualquiera de las siguientes vías[6]:

a.   Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes y año del año 2019; o

b.   Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

El aporte estatal constituye un ingreso para los beneficiarios; no obstante, el mismo no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución de ingresos señalado.

La certificación de la disminución de los ingresos de acuerdo al método de cálculo deberá especificar cuál de los dos eventos propuestos fue considerado para la postulación.

  1. No hayan recibido el aporte del que trata el decreto en tres ocasiones y
  2. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.
  3. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera, las cuales se entenderán como aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera o la de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
  4. No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del programa corresponderá al número de empleados multiplicado hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente -$351.000 por cada trabajador-.

Se entenderá que el número de empleados equivale al número de aquellos reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de postulación a cargo del empleador, los cuales deben corresponder al menos al 80% de los reportados en la PILA en el mes de febrero de 2020.

Así mismo, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al sistema de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual vigente y, a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Para efectos de la verificación de los trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, bastará que hayan sido incluidos en la PILA. No obstante, solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.

La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. En caso de verificarse incumplimiento, la UGPP podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente.

Si la UGPP determina que se debe tener en cuenta un número de empleados menor al número total de los registrados en la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, la asignación a cada uno de estos empleados se hará de forma aleatoria, en particular respecto de los empleados nuevos que no estuvieran dentro de aquellos tenidos en cuenta en la nómina de febrero.

Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN

Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada[7] por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF. Para este efecto la UGPP podrá estandarizar un formulario en el que bajo gravedad de juramento se precise, entre otras:

a.  La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación, así como la información del representante legal cuando aplique;

b.  La intención de ser beneficiario del PAEF;

c.  Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación sea mayor al 50% de su capital.

2. Certificación firmada por: (i) representante legal o la persona natural empleadora y (ii) revisor fiscal o contador público (para quienes no están obligados a tener revisor fiscal), en la que se certifique:

a.   La disminución del 20% de los ingresos en los términos ya señalados;

b.  Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Se prevé que, en el evento de no haberlo recibido, el pago de la nómina del mes de abril se llevará a cabo a mas tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Esta posibilidad sólo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación del mes de mayo.

3. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola, a su elección, debiendo realizar las siguientes postulaciones ante la misma entidad[8].[9]

CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL APORTE

El cumplimiento del procedimiento descrito permite la obtención del aporte y puede ser solicitado hasta por tres meses -mayo, junio, julio de 2020-. Las entidades financieras recibirán los documentos señalados y verificarán que estén completos para remitirlos a la UGPP por el canal que esta entidad determine.

OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE DEL PAEF

El aporte deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos señalados.
  2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos.
  3. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

INEMBARGABILIDAD E INMODIFICABILIDAD DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS

Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los mismos son inembargables y no pueden abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.

No obstante, respecto de los beneficiarios del programa que tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizados del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor de las obligaciones laborales a cargo, los beneficiarios deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al aporte del PAEF recibido.

CERTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS: 

Cada entidad financiera deberá enviar a la UGPP la certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del programa.

Los recursos que no pueden ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser devueltos por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

PUBLICIDAD: 

La UGPP publicará un portal web que contenga la información del Programa y el aporte estatal correspondiente. Así mismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan con las condiciones de la Resolución y el Decreto.

MANUAL OPERATIVO: 

El Ministerio de Hacienda podrá elaborar un manual operativo con carácter de vinculante en que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.

30) Resolución 1-0564 de 2020 – SENA

El 27 de mayo de 2020 el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Resolución 1-0564 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”. 

En ese sentido, el SENA decidió prorrogar la suspensión términos de algunos procesos, entre el 24 y el 31 de mayo de 2020.

31) Decreto 749 de 2020

Mediante el Decreto 749 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento obligatorio preventivo de todas las personas habitantes del país entre el 1º de junio y el 1º de julio de 2020; no obstante, previó nuevos sectores exceptuados del confinamiento, los cuales señaló en el artículo 3º.

Quienes inicien o desarrollen las actividades exceptuadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades de orden nacional y territorial.

Se estableció que los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades o casos establecidos como actividades o servicios exceptuados.

Actividades no permitidas: 

En ningún caso se podrán habilitar las siguientes actividades señaladas en el artículo 5º.

 

Teletrabajo y trabajo en casa: 

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

32) Decretos 131 y 132 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El 31 de mayo de 2020 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 131 mediante el cual se impartieron lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio de Bogotá.

Así mismo, expidió el Decreto 132 mediante el cual se adoptaron medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la localidad de Kennedy.

33) Circular 0041 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El 2 de junio de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0041, mediante la cual impartió lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, aplicable a los trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales.

Aspectos en materia de Relaciones Laborales

a. Los trabajadores realizarán sus actividades de manera similar a las que regularmente desarrollaban. En caso de realizar funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.

b. No puede haber disminuciones unilaterales de salarios soportadas en la modalidad de trabajo en casa.

c. Las tareas encomendadas por el empleador deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al trabajador.

d. Los empleadores evitarán solicitudes por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo, incluyendo los fines de semana y días de descanso.

e. El empleador deberá continuar reconociendo los descansos remunerados durante la lactancia.

f.  Seguirá vigente el procedimiento disciplinario.

Aspectos en materia de jornada de trabajo

a. El trabajo en casa debe ajustarse a la jornada máxima permitida. Las horas extras – diurnas o nocturnas – no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.

b. Los empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo.

c. De superarse la jornada máxima legal, procederá el pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos, si es el caso[10].

d. Las labores encomendadas deben obedecer a la carga habitual de trabajo.

e. Los empleadores deben promover espacios que permitan al trabajador realizar pausas activas, de higiene y de protección de la salud, así como un descanso mínimo entre reuniones continuas.

f.  El empleador garantizará que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso.

Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal

El Ministerio hace un llamado a los empleadores con el fin de que se compatibilice la labor desarrollada por el trabajador, junto con las eventuales actividades de cuidado de los niños y adolescentes, así como de las personas adultas mayores y las que requieran particular atención del trabajador[11]. Sin perjuicio de lo anterior, indicó lo siguiente: (i) El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponden dentro de la jornada laboral; (ii) Los empleadores deben respetar el trabajo en los días pactados; y (iii) Los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.

Aspectos en materia de Riesgos Laborales

A cargo del empleador:

a. Incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos de la empresa[12].

b. Notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa[13]

c. Realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.

d. Realizar seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio del COVID-19.

e. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas en las que se pueda reportar cualquier novedad derivada del trabajo en casa.

A cargo de la ARL:

a. Incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas[14].

b. Enviarán recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos de trabajo.

c. Deberán ajustar los FURAT de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

A cargo del trabajador:

a. Deberán cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuidar su salud y suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio en su estado de salud.

b. Deberán participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, reportar accidentes de trabajo, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por el empleador o la ARL[15].

34) Decreto 770 de 2020

Ministerio del Trabajo

Decreto 771 de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El 3 de junio de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 770, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, alternativas respecto a la jornada de trabajo, alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Así mismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expide el Decreto 771, por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad.

1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CESANTE

Beneficiarios

Los beneficiarios de los subsidios serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.

Beneficios de protección al cesante

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria – y hasta donde permita la disponibilidad de los recursos – los beneficios de protección al cesante consagrados en el artículo 12 de la Ley 1636 de 2012 serán pagados únicamente por un plazo máximo de 3 meses, sin perjuicio de aquellas personas que ya hubiesen estado recibiendo los beneficios, quienes continuarán accediendo a ellos en las mismas condiciones que fueron otorgados.

2. MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria se establecen como alternativas adicionales a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera excepcional[16] y de mutuo acuerdo, las siguientes medidas[17]:

a) Turnos de trabajo sucesivo

Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que el respectivo turno no exceda 8 horas al día y 36 horas a la semana.

b) Jornadas de Trabajo

La jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas.

Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre las partes máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

3. ALTERNATIVA PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS 

Acuerdo para el pago de la prima

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Las partes podrán concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en 3 pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo gasta los primeros veinte días del mes de diciembre de 2020.

4. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP:

Consiste en un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020.

Beneficiarios del PAP

Las personas jurídicas, naturales[18], consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1º de enero de 2020
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil[19]
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos.

Para tener en cuenta:

    • Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera[20].
    • No podrán ser beneficiarios del PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
    • El Ministerio de Hacienda determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos.
    • La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los 3 años siguientes a la finalización del programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto para acceder al mismo.

Cuantía del PAP

Corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000.

¿Qué se entiende por empleado? 

Para efectos del Programa se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos.

  • Se entenderá que el número de empleados corresponde a aquellos reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.
  •     Los empleados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
  • Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez[21].

Procedimiento de postulación

Presentar ante la entidad financiera los siguientes:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora; (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.

b. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto del programa.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos, verificar que los mismos se encuentran completos y comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación. Seguidamente, deberán informar a la UGPP de la recepción de los mismos.

a. El Ministerio de Hacienda establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras, la UGPP y en general todos los actores que participen en el programa.

b. La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos señalados en el decreto.

Pago y temporalidad del programa

Quienes cumplan con los requisitos y procedimientos del Decreto recibirán el aporte estatal, el cual aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Obligación de restitución del aporte estatal: 

El beneficiario deberá restituirlo cuando:

  1. Habiendo recibido el aporte se evidencia que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos establecidos en el decreto.
  2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte.

Inembargabilidad de los recursos: 

Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, éstos serán inembargables y no podrán abonarse a ninguna obligación del beneficiario con la entidad financiera.

Los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías – FNG, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP, supere el valor total de las primas de servicios de la nómina, estos deberán abonarse a dicho crédito un valor equivalente al aporte estatal recibido.

5. PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL

Entrega de transferencias monetarias no condicionadas

Se crea el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes:

  • De los postulantes del PAEF que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2º del Decreto 639 de 2020 modificado por el 677[22],
  •  Devenguen hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
  •  Se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada,
  • No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en generales todos los actores que participen en el programa.

Auxilio a los trabajadores

Se podrá otorgar hasta por 3 veces una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.

Esta transferencia será por un valor mensual de $160.000 que se cancelará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario[23].

Identificación de beneficiarios

Los beneficiarios de la transferencia serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 por la UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la PILA[24].

Abono en producto de depósito

Los recursos serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (Ministerio de Hacienda) a las cuentas que determinen las entidades financieras y que ordene el Ministerio del Trabajo mediante acto administrativo[25].

6. MEDIDA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CONECTIVIDAD – DECRETO 771 DE 2020

Adición parágrafo transitorio al artículo 2º de la Ley 15 de 1959

(Por medio del cual se crea el auxilio de transporte)

à De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

a. El auxilio de conectividad y el de transporte no son acumulables.

b. No será aplicable a quienes se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

35) Decreto 815 de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Mediante este decreto se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por un mes adicional, es decir, que el apoyo estatal podrá solicitarse hasta el mes de agosto del año en curso.

Así mismo, el Decretó incluyó dentro de los beneficiarios del programa a los establecimiento educativos no oficiales de educación formal y adicionó un parágrafo con el fin de proteger a aquellas empresas que están fusionándose para minimizar el impacto de la crisis. Finalmente, estableció una disposición clara que exime de retención en la fuente los giros del Programa que hagan las entidades financieras a los beneficiarios.

36) Decreto 143 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El 15 de junio de 2020 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 143 mediante el cual se impartieron lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio de Bogotá. Se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta el día 01 de julio de 2020 y se establece que las actividades exceptuadas serán aquellas previstas en el artículo 3º del Decreto Nacional 749 de 2020.

Para entrar a cualquier establecimiento se atenderá a un pico y cédula que consiste en que: (i) los días impares no podrán acceder a servicios y establecimientos[26] las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar; (ii) no podrán a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

Se establecen medidas de bioseguridad que deben cumplir los habitantes de Bogotá y los titulares de las actividades económicas.

Se reitera la corresponsabilidad de los empleadores en la gestión del riesgo, estableciendo mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo de las personas, especialmente aquellas que vivan en zonas declaradas de especial cuidado mientras subsista esa situación.  Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica.

Finalmente, se señalan turnos para ciertas actividades económicas, que deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. 1 del Decreto 143 de 2020.

37) Decretos 162 y 155 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 162 mediante el cual se impartieron lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio de Bogotá.

Así mismo, expidió el Decreto 155 mediante el cual se adoptaron medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar.

Se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta el día 16 de julio de 2020 y se reitera que las actividades exceptuadas serán aquellas previstas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020.

Pico y cédula: Para el ingreso a cualquier establecimiento[27] se deberá atender la siguiente condición: (i) En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar; (ii) En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda[28].

Se reiteran medidas de bioseguridad para todos los habitantes y titulares de las actividades económicas.

Día sin IVA: Se suspende el 03 de julio de 2020 la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2. del Decreto 682 de 2020, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015[29].

LOCALIDADES DE BOSA, KENNEDY Y CIUDAD BOLÍVAR: 

Se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades referenciadas entre el 30 de junio y el 14 de julio de 2020, exceptuando a quienes se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores[30] señalados en el Decreto.

Adicionalmente, solo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores descritos en el artículo 3º del Decreto 155 de 2020. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

EMPLEADORES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ

Son corresponsables de la gestión del riesgo, por lo cual establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para trabajadores y contratistas que habitan en las zonas señaladas, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a la localidad mientras dure la medida.

38) Resolución 1361 de 2020 –Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El 2 de julio de 2020 se expidió la Resolución 1361 de 2020, por medio de la cual se define el método de cálculo para la disminución de los ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse todos los actores que participen en el PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP.

MONTO DEL APORTE ESTATAL DEL PAP

El Ministerio de Hacienda transferirá a los beneficiarios que se hayan postulado al programa y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 770 de 2020, un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000.

Se entenderá por número de empleados la definición prevista en el parágrafo 10 del artículo 8 y en el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 770 de 2020, esto es:

  1. Trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo hasta un millón de pesos ($1.000.000).
  2. Número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.
  3. Los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020..

DOCUMENTOS DE POSTULACIÓN AL PAP

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Decreto 770 de 2020[31] deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF de que trata el artículo 2º de la Resolución 1129 de 2020, esto es:

1. Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado[32] por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo gravedad de juramento, entre otras cosas:

a. La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación, así como la información del representante legal cuando aplique;

b. La intención de ser beneficiario del programa;

c. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación sea mayor al 50% de su capital.

2. Certificación firmada por: (i) representante legal o la persona natural empleadora y (ii) revisor fiscal o contador público, cuando proceda, en la que se certifique:

a. La disminución del 20% de los ingresos;

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Para los efectos, se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación concurrente a ambos programas (PAP y PAEF). No obstante, deberá anexarse solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.

TRÁMITE ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA: 

Si el beneficiario cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera, deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola. Ahora bien, en caso de que se postule también al PAEF, el proceso deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario al que hace referencia el numeral 1º del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020[33].

MÉTODO DE CÁLCULO DE LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS: 

Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos y, para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Resolución 1129 de 2020, esto es, encontrarse en alguno de los siguientes eventos:

  1. La disminución que se evidencie al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes y año 2019; o
  2. La disminución que se evidencia al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

La certificación de disminución de ingresos podrá ser la misma presentada para el PAEF.

VERIFICACIÓN Y CÁLCULO DEL APORTE ESTATAL POR PARTE DE LA UGPP: 

Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte del PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:

  1. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta de 1 millón de pesos;
  2. Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo;

La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los 3 años siguientes a la finalización del programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa. En caso de verificarse incumplimiento, podrá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de dichos beneficiarios.

PROCESO Y CALENDARIO DE POSTULACIÓN Y PLAZOS DEL PAP: 

Se regirá por el proceso establecido en el artículo 5º de la Resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones[34]. La solicitud del aporte estatal para el pago de la prima será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF en el mes de julio de 2020 que, de acuerdo con la norma señalada, deberá ser a más tardar el 16 de julio.

RESTITUCIÓN DE RECURSOS DEL PAP: 

Las entidades financieras deberán indicar el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. Una vez recibidos los recursos, la entidad financiera deberá certificar la recepción y devolución de los mismos.

VIRTUALIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS: 

Las entidades financieras y la UGPP deberán facilitar canales virtuales y fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos del programa.

PUBLICIDAD: 

La UGPP publicará un portal web que contenga la información del Programa, que deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan con las condiciones de la Resolución y el Decreto 770 de 2020.

MANUAL OPERATIVO: 

El Ministerio de Hacienda podrá elaborar un manual operativo con carácter de vinculante en que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.

39) Decreto 806 de 2020 – Ministerio de Justicia y del Derecho

«Sobre la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TICS – en las actuaciones judiciales»

Presentamos a ustedes un resumen de algunos cambios normativos sustanciales efectuados por el Decreto 806 del 04 de junio del 2020 para la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- en las actuaciones judiciales, lo que tiene gran impacto en los procesos judiciales en los que es o llegue a ser parte la empresa:

1. Notificaciones personales: 

Por regla general, la notificación de los autos que admiten las demandas se efectúa de manera personal en la secretaría del juzgado en el que se tramita el proceso, lo que puede realizarse a través de apoderado judicial o directamente por el representante legal de la empresa demandada. Esta notificación suele realizarse después de que la empresa ha recibido una citación y un aviso del demandante, en donde se le informa de la existencia de un proceso en su contra y se solicita presentarse en el juzgado para notificarse personalmente de la demanda y del auto que la admitió.

No obstante, el Decreto 806 del 2020, presentó los siguientes cambios sobre la materia:

  •   La notificación del auto que admite la demanda ahora puede realizarse con el envío de dicha providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el demandante. En otras palabras, la notificación personal se realiza con el envío de la providencia judicial al correo electrónico de la empresa, sin que sea necesaria la comparecencia del demandado al juzgado para notificarse.
  •   La notificación personal del auto que admite la demanda se entiende realizada cuando transcurren dos (2) días hábiles desde el envío del mensaje de datos, de manera que a partir del tercer (3er) día empieza a correr el término (de 10 días) para contestarla. En este sentido, hacemos especial énfasis en que la empresa debe estar muy atenta a los correos electrónicos que reciba en su dirección de correo para notificaciones judiciales, toda vez que es posible que por este medio le sean notificadas demandas que cursen en su contra y empiecen a correr los términos para contestarla. Para estos efectos es necesario que la empresa nos informe a la mayor brevedad la recepción de dicho correo electrónico con el fin de remitir el modelo de poder pertinente para ejercer la representación judicial de la Compañía.
  • Con lo anterior, se elimina la obligación a cargo del demandante de enviar una citación y un aviso previo para efectuar la notificación judicial. Esto quiere decir que la notificación personal se entenderá efectuada con la recepción del mensaje de datos indicado en las viñetas anteriores, sin que sea necesario que el demandante previamente envíe al demandado una citación y un aviso.

 2. Demanda. 

Teniendo en cuenta que la finalidad del Decreto es implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos judiciales, presentó los siguientes cambios para la presentación de la demanda:

  • En su contenido se indicará el canal digital (correo electrónico) para notificar a las partes, representantes legales, apoderados, testigos, peritos y terceros.
  •   Se deberá presentar (junto con sus anexos) en forma de mensaje de datos a las direcciones de correo electrónico que disponga el Consejo Superior de la Judicatura para efectos del reparto. Esto quiere decir que la presentación de una demanda ya no será presencial y en físico en la oficina de reparto judicial, sino por correo electrónico remitido al Consejo Superior de la Judicatura.
  •   De manera simultánea, el mensaje de datos con la demanda y sus anexos será enviado a los demandados por correo electrónico. Esto quiere decir que la compañía sabrá de manera inmediata cuando se haya presentado una demanda en su contra y tendrá acceso a su contenido, incluso antes de que la demanda sea admitida por el juzgado al que le corresponda.
  • Ahora bien, si el demandante no conoce el canal digital (correo electrónico) para notificar a los demandados, debe acreditar con la demanda el envío en físico de la misma con sus anexos. Es decir que, en esos casos, para que una demanda pueda ser presentada, el demandante previamente tendrá que haberla enviado al demandado en físico a su dirección de domicilio y anexar a la demanda los documentos que acrediten que agotó dicho requisito.

3. Poderes. 

Hasta la expedición del Decreto 806, los poderes especiales conferidos a los abogados para defender los intereses de la empresa debían ser impresos y firmados por el representante legal de la compañía, haciendo su presentación personal en notaría. No obstante, dada la finalidad del Decreto, se efectuaron los siguientes cambios:

  •   Los poderes se pueden conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, siendo suficiente la antefirma (es decir, la simple identificación de la persona al final del correo) para presumirse auténticos. Es decir, que basta el envío del mensaje de datos (correo electrónico) en el que se indique que se confiere poder especial para que el mismo tenga plenos efectos y el apoderado quede facultado para representar judicialmente a la compañía. Sin embargo, cuando se trate de personas inscritas en el registro único mercantil, el mensaje de datos que confiere el poder debe ser remitido desde la dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales inscrita en aquel registro (esto es, la que obra en el certificado de existencia y representación legal que emite la Cámara de Comercio).
  •   Lo anterior quiere decir que los poderes ya no requieren presentación personal ante notario ni reconocimiento.
  • Finalmente, los poderes deben indicar el correo electrónico del apoderado de la parte que lo confiere.

4. Notificación por estado y traslados. 

Como lo que se pretende es evitar en la mayor medida posible el contacto físico de los funcionarios y usuarios de la Rama Judicial para prevenir el contagio y la propagación del COVID-19 en el país, se han presentado los siguientes cambios para reducir la necesidad de comparecer a las instalaciones judiciales:

  •   Los estados que notifican las decisiones del juez se ya no se fijarán en la secretaría del juzgado sino virtualmente con inserción de la providencia (salvo cuando decreten medidas cautelares).
  •   Los estados serán conservados en línea para que puedan ser consultados virtualmente por las partes en cualquier momento.
  • El traslado de escritos y/o actuaciones que se efectúen fuera de audiencia también se realizará virtualmente y no en físico (como antes). Cuando se trate del traslado de escritos a los demás sujetos procesales, se realizará con la remisión de una copia al canal digital (correo electrónico) y se entenderá realizado transcurridos dos (2) días hábiles desde la remisión, de manera que el término del traslado empezará a correr a partir del día siguiente.

5. Emplazamiento. 

Para efectuar el emplazamiento de una persona, que es lo que usualmente se requiere cuando no ha sido posible notificar personalmente a un demandado, era necesario publicar a través de un medio de comunicación impreso de amplia circulación nacional un edicto con los datos del proceso. Sin embargo, para integrar este tipo de actuaciones al uso de las TIC, el Decreto dispuso lo siguiente:

  • Únicamente será requerida la inclusión del emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en medio escrito. Es decir que con la simple inclusión de dicha persona en el registro de personas emplazadas (lo que se puede hacer de manera virtual), se entenderá surtido este trámite y se podrá continuar con el proceso, sin que sea necesario pagar la publicación en el medio de comunicación impreso.

6. Audiencias. 

En cuanto a las audiencias, estas dejarán de realizarse de manera presencial con la comparecencia de las partes y de los testigos, como era usual. Ahora, las audiencias tendrán las siguientes características:

  •   Se realizarán utilizando los medios tecnológicos dispuestos por la autoridad judicial o por las partes. Es decir, de manera virtual.
  •   A través de estos medios tecnológicos se permitirá la presencia de todos los sujetos procesales de manera virtual o telefónica.
  • Antes de la audiencia, un funcionario del despacho informará la herramienta tecnológica que se utilizará en la audiencia o se comunicará para concertar una distinta, con el fin de que las partes puedan participar en la diligencia sin contratiempos.

40) Resolución 1248 de 2020 – Ministerio del Trabajo

A través de esta Resolución se dictaron medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión a la pandemia.

Aplica tanto para trabajadores y proveedores de capacitación y entrenamiento de trabajo seguro en alturas que obtengan la autorización por parte de las alcaldías o gobernaciones de su jurisdicción.

Los trabajadores que estén certificados en trabajo seguro en alturas y que de conformidad con la Resolución 1408 del 2012 debieran reentrenarse desde el 12 de marzo, quedarán exentos de este requisito hasta por 3 meses posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución (03 de julio de 2020).

Lineamientos transitorios para la capacitación y entrenamiento durante la emergencia sanitaria: 

Los oferentes del servicio de capacitación y reentrenamiento registrados ante el Ministerio del Trabajo podrán ofertar los programas de formación complementaria en trabajo seguro en alturas, en tanto se encuentren autorizados para reactivar sus actividades conforme a las disposiciones contempladas para el manejo de esta emergencia y cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3º.

 

Capacitación virtual transitoria para el componente teórico: 

Durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, los componentes teóricos del curso de formación podrán ser brindados de manera virtual para los trabajadores operativos. Deberán realizar las adecuaciones para garantizar el cumplimiento de los contenidos y la intensidad horaria según el artículo 3º de la Resolución 1903 del 2013 y el artículo 19 de la Resolución 1178 de 2018 cumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4º.

Componente práctico en la formación de trabajo en alturas: 

La etapa práctica en los programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores operativos en básico operativo y nivel avanzado se deberán realizar de manera presencial en el espacio habilitado para ello por los proveedores de estos programas incluidas las UVAES.

41) Decreto 169 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 169, mediante el cual se impartieron lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio de Bogotá y se adoptan medidas transitorias de policía en diferentes localidades del distrito capital.

En ese sentido, se ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto de 2020 y se reiteraron las actividades exceptuadas previstas en el artículo 3º del Decreto Nacional 990 de 2020.

Así mismo, se limitó totalmente la circulación de vehículos y personas en ciertas localidades del Distrito Capital; no obstante, estas medidas acabaron el 14 de agosto de 2020.

42) Resolución 1262 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El pasado 10 de julio de 2020 se expidió por parte del Ministerio del Trabajo la Resolución 1262 de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020.

En ese sentido, la UGPP validará, bajo los parámetros definidos para el PAEF, los potenciales beneficiarios del auxilio a los trabajadores en suspensión o licencia no remunerada de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades reportadas en la correspondiente PILA de aquellos empleadores que hayan presentados sus postulaciones para el PAEF y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 639 de 2020.

Para los efectos, los artículos 2º y 3º de la Resolución regulan el trámite que llevarán a cabo los respectivos actores para el reconocimiento del auxilio.

Finalmente, la Resolución contiene anexa a ella el Manual Operativo del Programa, el cual  hace parte integral de la norma y al que deberán sujetarse los actores competentes que participen en el programa.

43) Decreto 176 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

Medidas especiales para pacientes con síntomas de COVID-19

Las personas diagnosticadas como positivos para COVID-19, deberán: (i) Guardar cuarentena por 14 días junto con el núcleo familiar con el que convivan; (ii) Reforzar las medidas de bioseguridad; (iii) Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios; (iv) Reportar en la página web de Bogotá cuidadora el nombre y datos de contacto de las personas, adicionales a con quienes convive, con las que haya tenido contacto estrecho en los últimos 14 días.

Si durante los 14 días de aislamiento algún miembro del núcleo familiar presenta fiebre superior a 38 grados y dificultad respiratoria debe acudir inmediatamente al servicio médico; no obstante, si no presenta síntomas pueden considerarse recuperados según los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud.

Protección especial para la población en alto riesgo

Las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como adultos mayores de 60 años serán objeto de las medidas especiales que definirá la Secretaría de Salud. Estas tendrán como principales propósitos:

a. Garantizar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y su red prestadora de servicios de salud, el seguimiento estricto a población vulnerable.

b. Hacer seguimiento al cumplimiento en la implementación de programas a personas con condiciones crónicas en salud.

c. Implementación de estrategias o programas encaminados a la atención prioritaria a poblaciones de mayor vulnerabilidad para evitar el riesgo de contagio y, en caso de ser casos sospechosos o confirmados, garantizar atención oportuna.

d. Las personas que padezcan de hipertensión, algún tipo de diabetes, o que presenten obesidad, procurarán no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio.

Empleadores de la ciudad de Bogotá

Son corresponsables de la gestión del riesgo y, por tanto, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.

Deberán reportar en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean diagnosticados con COVID-19, a fin de que se pueda adelantar el seguimiento necesario para garantizar su oportuna atención en salud.

Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo encaminadas a proteger al trabajador y evitar su desvinculación por dar cumplimiento a los mecanismos de autocuidado.

Los empleadores atenderán la normatividad expedida por el gobierno nacional en el Decreto 538 de 2020, la Resolución 741 de 2020 del Ministerio de Salud, la Circular 020 modificada por la 026 de 2020 proferida por la Adres y las demás que lo complementen.

44) Decreto 1109 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE (PRASS)

Con el fin de desacelerar el contagio del COVID-19 se creó el programa PRASS, en el cual se ejecutarán las siguientes acciones:

A.   Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio

Se realizará siguiendo los lineamientos técnicos que expida y actualice el Ministerio de Salud, que podrán consultarse en su página web. Estas acciones estarán a cargo de las siguientes entidades:

  1.  Las entidades territoriales departamentales o distritales[35]
  2.  Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en el marco de una atención en salud individual[36]
  3.  Los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción, en el marco de una atención en salud de carácter individual a sus afiliados / beneficiarios.
  4. Los empleadores o contratantes junto con las ARL cuando se trate de trabajadores de salud, incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19

Las entidades deberán reportar la información derivada de esas actividades al Ministerio de Salud en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 – SEGCOVID.

B.   Rastreo de los contactos de los casos de contagio de COVID-19 confirmados, sospechosos y probables

Esta acción está a cargo de las siguientes entidades:

  1.  De las secretarías departamentales y distritales de salud cuando los casos correspondan a población pobre no asegurada
  2. De las EPS y las EOC cuando en el marco de una atención en salud individual se identifica un caso positivo
  3. De los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando en el marco de una atención en salud individual es prestada a sus afiliados o beneficiarios y se identifica un caso positivo.
  4. De las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces[37]

Las entidades encargadas: (i) realizarán la verificación de datos contenidos en el cuestionario de clasificación de riesgo que adopte el Ministerio de Salud; (ii) enviarán copia del cuestionario a la EPS a la que se encuentre afiliado el contacto y; (iii) reportarán al Ministerio de Salud la información del cuestionario en el sistema SEGCOVID.

C.   Aislamiento selectivo

Medida consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas positivas o sospechosas y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona.

En el entorno domiciliario se deberá propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagnóstico de contagio de COVID-19 confirmado y las sospechosas, del resto de los miembros del grupo familiar / convivientes.

Durante el aislamiento selectivo definido por las EPS frente a sus afiliados o por la Secretaría de Salud departamental o distrital frente a población pobre no asegurada, serán esas mismas entidades las que realicen la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de las personas aisladas[38].

Adicionalmente, las Secretarías de Salud podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos.

Las entidades encargadas del seguimiento del aislamiento selectivo reportarán la información al Ministerio de Salud en el sistema SEGCOVID.

SOSTENIBILIDAD DEL AISLAMIENTO EN LOS CASOS DE DIAGNÓSTICO DE CONTAGIO DE COVID-19 CONFIRMADO

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan las EPS o las ARL para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar[39].

No obstante, si el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra el caso positivo, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EPS Y LAS SECRETARÍAS DE SALUD

El artículo 13 del Decreto regula las obligaciones adicionales que, en el marco del PRASS, deberán seguir las entidades territoriales departamentales y distritales, dentro de las cuales se encuentran: (i) establecer un proceso de análisis rutinario de la información dispuesta en el SEGCOVID; (ii) apoyar las diferentes estrategias de seguimiento individual y comunitario; (iii) mantener y mejorar el laboratorio de salud pública; y (iv) registrar en SEGCOVID la información recolectada.

En relación con las EPS, éstas deberán: (i) registrar en SEGCOVID la información de sus afiliados con diagnóstico confirmado y sus contactos; (ii) garantizar la atención de los casos sospechosos o confirmados, mediante consulta domiciliaria o por Telesalud[40]; (iii) disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades para los cotizantes independientes; (iv) contar con el personal suficiente y capacitado para cumplir con sus obligaciones; (v) definir la priorización de la toma de muestras de los convivientes, la atención a nivel domiciliario, la derivación a servicios de atención intrahospitalaria, la determinación de la medida de aislamiento y la evaluación y orientación durante la misma; (vi) pagar las incapacidades de origen común a los afiliados al Régimen Contributivo cuando el médico las otorgue.

45) Decreto 1076 de 2020 – Gobierno Nacional

Mediante este decreto se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público. En ese sentido, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio entre el 1º de agosto y el 1º de septiembre de 2020. En el artículo 3º se establecieron las excepciones a la orden.

Se establecieron medidas para los municipios sin afectación y de baja afectación del COVID-19. Así mismo, medidas para municipios de moderada afectación de alta afectación del COVID-19.

Finalmente, se reiteró que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19 las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no es indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

46) Decreto 186 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones.

En ese sentido, se limitó la circulación de vehículos y personas dentro de las localidades de Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y la Candelaria entre el 16 de agosto y el 31 de agosto de 2020. No obstante, mediante el Decreto 191 de 2020 se dejó parcialmente sin efectos el Decreto 186, estableciéndose que a partir del 25 de agosto de 2020 no existiría limitación de circulación en las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda.

Así mismo, con la expedición del Decreto 193 de 2020, finalizó la limitación de circulación en las demás localidades.

47) Decreto 1168 de 2020 – Gobierno Nacional

Resolución 1462 de 2020 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Este decreto rige a partir del 1º de septiembre y hasta el 1º de octubre de 2020, derogando el Decreto 1076 de 2020.

1. Distanciamiento Individual Responsable:

Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público[41]. Así mismo, deberán atender las instrucciones que adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

2. Aislamiento selectivo en los municipios de alta afectación del COVID-19: 

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

3. Municipios sin afectación o de bajo o moderada afectación del COVID-19: 

No se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas, comunicadas y autorizadas por el Ministerio del Interior.  Los alcaldes de los municipios podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

4. Actividades no permitidas: 

En ningún municipio del territorio nacional se podrá habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: (i) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas; (ii) Los bares, discotecas y lugares de baile; (iii) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes pilotos en: (i) establecimientos comerciales que presten servicio de restaurante o bares; y (ii) para realizar ferias empresariales. No obstante, la autorización del Ministerio del Interior requerirá previo concepto favorable del Ministerio de Salud.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento del COVID-19, el Ministerio de Salud enviará un informe al Ministerio del Interior que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio y las actividades que estarán permitidas dentro de él, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.

5. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades:

 Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

6. Teletrabajo y trabajo en casa: 

Durante el tiempo que dura la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

7. Cierre de fronteras: 

Se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2020, exceptuando las siguientes actividades: (i) emergencia humanitaria; (ii) el transporte de carga y mercancía; (iii) caso fortuito o fuerza mayor; (iv) la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera.

48) Resolución 1462 de 2020 – Prórroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante la Resolución 1462 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.

49) Decreto 193 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El objetivo fue regular las condiciones que posibilitaran a Bogotá entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” para adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución de las diferentes actividades y la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento.

Se determinaron cupos para las actividades económicas a partir del 27 de agosto de 2020 y se señalaron las actividades sin restricción de horario o días permitidos. Así mismo, se enlistaron las actividades permitidas: (i) de lunes a sábado; (ii) de lunes a jueves; (iii) de miércoles a domingo; (iv) de jueves a domingo; (v) los días lunes, martes, viernes y sábados sin restricción horaria.

Por otra parte, se regularon las medidas de pico y cédula y las de bioseguridad, el inicio de registro en la plataforma, las restricciones de establecimiento de comercio y los niveles de alerta.

Se reiteró que el tiempo que dura la emergencia sanitaria, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones bajo modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

50) Decretos 207 y 208 de 2020 – Alcaldía de Bogotá

El 21 de septiembre de 2020 se expidieron los Decretos 207, por medio del cual se imparten instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá y mitigar el impacto causado por la pandemia del COVID-19 en el periodo transitorio de nueva realidad y el Decreto 208, por medio del cual se establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad.

51) Ley 2060 de 2020 – Se modifica el PAP

El PAP es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo dos aportes monetarios de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer y segundo pago de la prima de servicios del año 2020, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

BENEFICIARIOS DEL PAP: 

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1º de enero de 2020[42]
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido realizada o renovada al menos en el año 2019[43].
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos. Esta disminución puede acreditarse por cualquiera de las siguientes vías[44]: (i) Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes y año del año 2019; o (ii) Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
  4. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera, entendidas como aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
  5. No podrán ser beneficiarias las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización de este Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma.

CUANTÍA DEL APORTE: 

La cuantía del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.0000.

¿Qué se entiende por empleado? 

Para efectos del Programa se entenderán como empleados los trabajadores dependientes sobre los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos. Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez[45].

Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios, se entenderá que el número de empleados corresponde a aquellos reportados en la PILA en el periodo de cotización del mes de diciembre de 2020.

Los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020.

El segundo pago corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado en el primer trimestre del 2021, razón por la cual el empleador pagará la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con la legislación laboral.

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN: 

Presentar ante la entidad financiera los siguientes:

  1. Solicitud firmada por el representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.

b. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal.

OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN: 

El beneficiario deberá restituirlo cuando: (i) Habiendo recibido el aporte se evidencia que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos establecidos en el decreto; (ii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte.

INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSO: 

Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, estos serán inembargables y no podrán abonarse a ninguna obligación del beneficiario con la entidad financiera[46].

52) Ley 2060 de 2020 y Resolución 2162 de 2020 – se modifica y regula el PAEF

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA – PAEF

Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1º de enero de 2020[47];
  2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019[48].
  3. Demuestren la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos[49], la cual puede acreditarse por cualquiera de las siguientes vías: (i) Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes y año del año anterior; o (ii) Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el decreto en once ocasiones y
  5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.
  6. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera, las cuales se entenderán como aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera o la de Economía Solidaria.
  7. No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF: 

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del programa corresponderá al número de empleados[50] multiplicado hasta el 40% del valor del salario mínimo legal, salvo los siguientes eventos:

a) Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía corresponderá al número de empleados hombres multiplicado hasta por el 40% del valor del salario mínimo, más el número de empleadas mujeres multiplicado hasta por el 50% del valor del salario mínimo[51].

b) Cuando los beneficiarios correspondan a actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y gastronomía y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, el aporte corresponderá al número de empleados multiplicado hasta el 50% del salario mínimo. Para los efectos, los postulantes deben encontrarse calificados desde el 6 de mayo de 2020, dentro de las actividades CIIU Rev4 A.C. del DANE como actividad principal y certificarlo en el formulario de postulación[52].

¿Qué se entiende por empleado? 

Se entenderá que el número de empleados equivale a aquellos reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior a la postulación a cargo del empleador, los cuales corresponderán al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la PILA del mes de febrero de 2020[53].

Para la determinación de los empleados de la nómina de febrero, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado en la PILA posteriores al 8 de mayo de 2020, ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados a los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

Para la determinación de empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, la UGPP tendrá en cuenta:

  1. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes[54] por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al sistema de seguridad social en la PILA, con  un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo.
  2. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
  3. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada (SLN).
  4. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario
  5. El número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal no podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

La UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización del programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. En caso de verificarse incumplimiento, podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente.

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN: 

Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos:

1. Formulario estandarizado, diligenciado y firmado por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual se manifiesta:

a. La identificación del potencial beneficiario y/o representante legal[55];

b. La intención de ser beneficiario del PAEF; y

c. Que no se trate de una entidad cuya participación directa de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

2. Certificación firmada por: (i) representante legal o la persona natural empleadora y (ii) revisor fiscal o contador público, cuando aplique, en la que se certifique:

a. La disminución de mínimo el 20% de los ingresos en los términos ya señalados;

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que los beneficiarios de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Para las postulaciones a los meses de septiembre de 2020 en adelante: (i) Sólo serán tenidas en cuentas las planillas que remita el Ministerio de Salud a la UGPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación de cada ciclo, según determine el manual operativo del programa[57]; (ii) El calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento será determinado en el Manual Operativo que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TEMPORALIDAD DEL PROGRAMA

El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE DEL PAEF[58]: 

El aporte deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: (i) Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos señalados; (ii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos.

INEMBARGABILIDAD E INMODIFICABILIDAD DE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: 

Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los mismos son inembargables y no pueden abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte[59].

53) Circular 0064 de 2020 – Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo se pronunció sobre las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En relación con la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial: 

La Resolución 2404 de 2019 adoptó como referentes técnicos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo e intervención de los factores de riesgo psicosocial, la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos.

Así, la norma reguló la periodicidad de la evaluación de los factores de riesgo psicosocial que se debe realizar de forma periódica de acuerdo con el nivel de riesgo de las empresas[60]. No obstante, la Batería de Instrumentos únicamente podrá ser aplicada de manera virtual a partir del momento en el que el Ministerio de Trabajo publique en la página web del Fondo de Riesgos Laborales el Software para su aplicación, situación que hasta la fecha no se ha presentado.

Bajo este contexto, señala el Ministerio que ante la imposibilidad de aplicar la periodicidad de la batería de riesgo, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, esto es, la suspensión de los términos, toda vez que la emergencia sanitaria, así como las medidas adoptadas con el fin de prevenir el contagio del COVID-19, hacen inviable la evaluación de riesgo psicosocial mediante la aplicación presencial de la batería. Por lo anterior, se “(…) justifican suspender los términos para la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, la cual iniciará a contar cuando termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

En relación con la intervención de factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales:

Sin perjuicio de la suspensión de la aplicación de la Batería, los empleadores, contratistas y ARL deben cumplir con los lineamientos adaptados a las condiciones de la pandemia e implementar estrategias mínimas para la intervención de factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales.

A.   ASPECTO PSICOSOCIAL DE TRABAJO EN CASA

  •       Debe ajustarse a la jornada máxima legal y los límites de horas extra.
  •       Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital.
  •       Debe obedecer a las cargas habituales del trabajador y no establecer sobrecargas adicionales por fuera de la cotidianidad del servicio, a menos de que se trate de situaciones excepcionales.
  •       Debe promoverse la realización de pausas activas y descanso entre reuniones.
  •       Garantizar que la jornada se distribuya en al menos dos secciones.

B.   ARMONIZACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  •       El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral y deberá respetar los días de trabajo pactado y evitar solicitudes de días de descanso.
  •       Los correos electrónicos y mensajes de whatsapp serán atendidos por el trabajador, de manera prioritaria durante la jornada laboral, respetando los espacios de descanso.

C.   COMORBILIDAD, TRABAJO Y ASPECTO PSICOSOCIAL

  • Contar con un censo actualizado de talento humano con morbilidades preexistentes que los haga más vulnerables a los efectos del COVID-19.
  • Respetar el tiempo otorgado en incapacidades médicas.
  • Establecer las medidas especiales de protección a los trabajadores que por sus comorbilidades sean más vulnerables, tales como, teletrabajo, reubicación, entre otras.

D.   POST PANDEMIA

  • Se debe generar conciencia de autocuidado y en algunos casos atención psicológica, inclusive luego de finalizada la emergencia sanitaria.
  • Adoptar acciones que contribuyan al bienestar físico y mental como: actividad física, alimentación saludable y el empleo de actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y el manejo de estrés.

E.   RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS

Las empresas deben desarrollar las siguientes acciones mínimas de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosociales en el marco del estado de emergencia y cumpliendo los protocolos de bioseguridad:

1) No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial de la Resolución 2404 de 2019 hasta una vez superado el estado de emergencia sanitaria.

2) Cumplir con todas las normas, protocolos y guías relacionados con la salud mental y factor de riesgo psicosocial.

3)  Tener activo y en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral.

4)  Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para reactivación.

5)  Facilitar los espacios y tiempos para la ejecución de actividades de promoción y prevención sobre riesgo psicosocial a cargo de las ARL.

6)  Asegurar el pago de la remuneración pactada.

7) Procurar la confidencialidad acerca de los trabajadores diagnosticados con COVID-19 o sospechosos y realizar acompañamiento psicosocial.

8)  Prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención e intervención del estrés y los trastornos mentales, para lo cual deben utilizar protocolos específicos de intervención de factores de riesgo psicosocial[61].

9)  Asegurar el acompañamiento de las ARL frente acciones de prevención e intervención.

10) Una vez el Ministerio publique el software de aplicación de la Batería de Instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial, los empleadores podrán aplicarlo de manera virtual.

54) Sentencia C-311 de 2020 – Corte Constitucional

Mediante la Sentencia C-311 de 2020 la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 771 de 2020, mediante el cual se estableció que el empleador debe reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos y que desarrollen su labor en su domicilio, bajo el entendido de que esta medida podrá extenderse más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19.

Para los efectos, la Corte reitera que este Decreto tuvo como objeto habilitar el pago de un auxilio de conectividad –sustituto del auxilio de transporte– para compensar parcialmente la carga financiera que recae sobre los trabajadores que no se pueden desplazar físicamente, pero que deben laborar de manera virtual[62], sin ser teletrabajadores formalmente.

Por tal motivo, para la Sala Plena resulta posible que la condición que motivó la mutación del auxilio de transporte en auxilio de conectividad se mantenga más allá de la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud. En ese orden, determinó que ello puede ocurrir en dos casos: (i) cuando se expidan medidas nacionales o locales de aislamiento social sin que se haya decretado la emergencia sanitaria; o (ii) cuando los protocolos de bioseguridad de determinado sector prescriben el trabajo remoto, desde casa o alternado, incluso una vez finalizada la emergencia sanitaria, con el fin de evitar el contagio del COVID-19[63].

En consecuencia, ”.la sustitución del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad es una medida de protección parcial de los trabajadores que se debe garantizar mientras se cumplan las condiciones que motivaron el decreto legislativo. Esto es, cada vez que el trabajador deba realizar su trabajo desde casa debido a prohibiciones legales, protocolos de bioseguridad o instrucciones de su empleador con el fin de evitar el contagio de COVID-19. Esto puede ocurrir, se reitera, incluso si no se ha decretado o si ha expirado la emergencia sanitaria”.

55) Decreto 1550 de 2020 – Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1550 de 2020, por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 2020, hasta el 16 de enero de 2021, mediante el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

56) Resolución 2230 de 2020 – Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud prorrogó la emergencia sanitaria por el COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021.

57) Decreto 007 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá mediante Decreto 007 de 2021 ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba entre las 00:00 a.m. del 5 de enero hasta las 00:00 a.m. del 18 de enero de 2021. Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades señaladas en los artículos 1º y 2º.

Se instó a los empleadores a continuar aplicando el teletrabajo o el trabajo en casa y se dispuso la medida de pico y cédula en todo el distrito para establecimientos abiertos al público.

58) Decreto 10 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá ordenó restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de la ciudad de Bogotá D.C. desde las 23:59 horas del 7 de enero hasta las 4:00 horas del día 12 de enero del 2021, exceptuando las actividades dispuestas en la norma. Así mismo, se limitó la circulación en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo entre el 7 y el 21 de enero de 2021.

59) Decreto 039 de 2021 – Gobierno Nacional

Se reguló el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable que rigió entre el 16 de enero y el 1º de marzo de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria.

60) Decreto 18 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía ordenó restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de la ciudad de Bogotá D.C. desde las 8:00 p.m. del 15 de enero hasta las 4:00 a.m. del 18 de enero del 2021, exceptuando algunas actividades en la norma.

Se instó a los empleadores a aplicar el trabajo en casa y el teletrabajo. Se indicó que durante el periodo de restricción no se podrán desarrollar las siguientes actividades: (i) eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrolladas en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público; (ii) la realización de ciclovía y la apertura y funcionamiento de parques de escala metropolitana; y (iii) Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.

Finalmente se limitó la circulación en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar entre el 15 y el 28 de enero de 2021.

61) Resolución 1-00050 de 2021 – SENA

Mediante la Resolución de la referencia el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje, como consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria.

Así las cosas, resolvió prorrogar la suspensión de términos de las siguientes actuaciones hasta el día 28 de febrero de 2021:

  •  Los términos del artículo 1º del Acuerdo 11 de 2008[64], frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifica la cuota regulada[65].
  •  Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad.
  • Los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

62) Decreto 055 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

Mediante el Decreto 055 del 22 de febrero de 2021 expedido por la Alcaldía de Bogotá se adoptaron medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

63) Resolución 222 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud mediante la Resolución 222 de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

64) Resoluciones 223 y 391 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 223 de 2021 por medio de la cual se sustituyó el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 norma que, a su vez, había adoptado el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas[66].

Se dispuso que, en ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales y demás formas contractuales del personal de las empresas”.

El anexo técnico reguló las medidas de bioseguridad a implementar, entre las que estaban: (i) lavado de manos; (ii) distanciamiento físico; (iii) uso de tapabocas; y (iv) adecuada ventilación. Así mismo, señaló la vigilancia de salud de los trabajadores en el contexto del SGSST, alternativas de organización laboral, recomendaciones y manejo de situaciones de riesgo, capacitación de los trabajadores, medidas en coordinación con la ARL y el monitoreo de síntomas de contagio de Covid-19 entre trabajadores.

Se deben tener en cuenta los elementos que fueron modificados por la Resolución 392 de 2021.

65) Resolución 1-00271 de 2021 – SENA

Mediante la Resolución de la referencia el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje, como consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria. Así las cosas, resolvió prorrogar la suspensión de términos de las siguientes actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2021:

  •  Los términos del artículo 1º del Acuerdo 11 de 2008[67], frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifica la cuota regulada[68].
  •  Actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad.
  • Los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

66) Decreto 206 de 2021 – Gobierno Nacional

Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y se prorroga el distanciamiento individual responsable desde el 1º de marzo hasta el 1º de junio de 2021. Se decreta el aislamiento selectivo y se establecen medidas de orden público en municipios de alta afectación del Covid-19.

Se señalan como actividades no permitidas: (i) eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; (ii) discotecas y lugares de baile; (iii) el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio[69].

Se insta a los empleadores que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.

67) Decreto 061 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

El pasado 28 de febrero de 2021 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 061 por medio del cual se toman medidas en virtud de la emergencia sanitaria, a saber: (i) aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable; (ii) medidas de bioseguridad; (iii) aforo; (iv) condiciones para la ejecución de las actividades económicas; (v) actividades no permitidas.

68) Circular 0022 de 2021 – Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo mediante Circular 0022 de 2021 determinó lo siguiente:

1)    Para el inicio de una relación laboral, no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, presente una prueba de COVID-19.

2)   No puede considerarse una prueba o examen médico como requisito para contratar o mantener un empleo.

3)   Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba de COVID-19, sin que el resultado de ésta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.

4)   El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus.

69) Circular Externa No. 003 de 2021 – UGPP

La UGPP mediante la Circular Externa 003 de 2021 publicó el formulario unificado y estandarizado para las postulaciones del PAEF y el PAP en el mes de marzo de 2021. Lo anterior, en consideración a que la solicitud del aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del PAP, será recibido por las entidades financieras junto con la postulación al PAEF del mes de marzo de 2021.

70) Decreto 376 de 2021 – Ministerio del Trabajo

ANTECEDENTES: 

El 15 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 558 de 2020, norma que permitió que los empleadores y trabajadores independientes, en los periodos de abril y mayo de 2020, pagaran como aporte el 3% al Sistema General de Pensiones, estando el 75% a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.

No obstante, mediante sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del decreto, indicando que el Gobierno Nacional debía adoptar e implementar las medidas correspondientes para recaudar la diferencia de los aportes de aquellos trabajadores dependientes e independientes que se acogieron al alivio.

En ese orden, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021.

PAGO FALTANTE DEL APORTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PARA LOS PERIODOS DE ABRIL Y MAYO DE 2020: 

Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes contarán con el término de 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo[70].

El 75% de la cotización estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador; no obstante, cualquiera de las partes podrá efectuar la totalidad del pago de la cotización faltante y posteriormente cobrar a la otra según corresponda[71].

Los empleadores están facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones a cargo del trabajador, sin requerir autorización de este último; sin embargo, el empleador deberá informarle de la realización del descuento.

CASOS ESPECIALES: 

Si la empresa llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente, en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante.

En el evento en que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador, con el fin de efectuar la cotización faltante.

Si el trabajador se retira de la empresa, fue despedido o la empresa liquidada y, por tal razón, no se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada. El trabajador podrá en cualquier momento efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir, el 25% de la cotización. Así mismo, el trabajador podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente.

EFECTOS TRIBUTARIOS: 

Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del alivio, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Así mismo, una vez se haga el pago faltante del aporte, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

AJUSTES EN LA PILA: 

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA antes del primero (1º) de junio de 2021.

OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS EMPLEADORES:  

El plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante de aquellos trabajadores que estén a menos de tres años para cumplir la edad de pensión, no deberá exceder de dicha fecha.

71) Concepto 08SE2021310300000024221 de 2021– Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo mediante el concepto 08SE2021310300000024221 de 2021 precisó que la vacuna contra el COVID-19 no puede imponerse contra la voluntad de las personas que son destinatarias de la misma, considerando lo establecido en el artículo 15 del Decreto 109 de 2021, en el que se estipula que los prestadores de servicios de salud tienen la obligación de comunicar a las personas la voluntariedad de la aplicación de la vacuna.

Así las cosas, el Ministerio estableció que la negativa a la aplicación de la vacuna no podrá generar consecuencias que afecten la estabilidad en el empleo o cualquier tipo de recriminación o sanciones en el ámbito de las relaciones laborales.

Para los efectos, recordó que, en todo caso. el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo no sólo con los estándares mínimo del SG-SST, sino con los protocolos de bioseguridad proferidos por el Ministerio de Salud.

72) Decreto 172 de 2021 – Alcaldía de Bogotá

El 11 de mayo de 2021 la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 172, mediante el cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por el COVID-19: (i) restricción de movilidad nocturna; (ii) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; (iii) teletrabajo y trabajo en casa; (iv) condiciones para la ejecución de actividades económicas.

73) Ley 2088 de 2021 – Por medio de la cual se regula el trabajo en casa

El Congreso de la República expidió el 12 de mayo de 2021 la Ley 2088, por medio de la cual regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, a saber:

1.     Definición: 

Se entiende como trabajo en casa, la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones[72].

2.     Criterios aplicables al trabajo en casa:

La habilitación de esta medida se regirá por los principios generales de las relaciones laborales y por los siguientes criterios:

a)   Coordinación. Ésta deberá darse desde la asignación de tareas, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca entre las partes.

b)   Desconexión laboral. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados o licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. El empleador se abstendrá de formular órdenes o requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

3.     Elementos en el trabajo en casa: 

Se mantiene la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador.

El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas. El Gobierno Nacional determinará los instrumentos para los servidores públicos. El seguimiento de los objetivos y actividades de los trabajadores deberá obedecer a criterios concertados y establecidos con anterioridad.

4.     Jornada de trabajo: 

Se mantienen vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario, los trabajadores de dirección confianza o manejo y los niveles directivo y asesor en el sector público.

 

5.     Término del trabajo en casa:

La habilitación se extenderá hasta por un término de 3 meses prorrogables por un término igual por única vez. Sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impiden que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá el trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

El empleador o nominador tiene la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le dieron origen.

6.     Elementos de trabajo: 

El trabajador o servidor público podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el empleador o entidad pública. De no llegar a un acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información.

7.     Procedimientos necesarios para la implementación: 

Previo a la implementación, toda empresa o entidad pública deberá garantizar, a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o cualquier otro elemento utilizado que pueda generar alguna limitación.

Para dar inicio, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación del trabajo en casa y en dicha comunicación se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

8.     Derechos salariales y prestacionales: 

Durante la modalidad de trabajo en casa, los trabajadores y servidores públicos tendrán derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.

Aquellos que devenguen hasta 2 salarios mínimos y que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo en que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. Para los trabajadores privados, el auxilio de conectividad digital tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte[73].

9.     Garantías laborales, sindicales y de seguridad social: 

Durante el tiempo que se preste el servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, el trabajador o servidor público continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral.[74] Así mismo, los trabajadores continuarán amparados por las acciones de promoción y prevención, así como por las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.

El empleador deberá comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y, en los casos en que sea necesaria la prestación del servicio en un lugar diferente al inicialmente pactado, deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.

10.  Programas de bienestar y capacitación: 

Para la implementación del trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales de sus trabajadores, cuando la actividad lo requiera.

11.  Implementación del trabajo en casa: 

No requiere la modificación del Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funcionales, salvo que sea necesario para el desarrollo de las labores.

74) Resolución 638 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

Mediante el Decreto 376 de 2021 se determinó que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del mecanismo contemplado en el Decreto 558 de 2020, y por ello solo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo de 2020, contarán con un término de 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021 para efectuar el aporte de cotización faltante[75].

En ese sentido, se determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social debía realizar las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, razón por la cual se expide la Resolución 638 de 2021.

Para los efectos, se modificó el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de adicionar en el numeral 1.2.4 del Capítulo 1 el tipo de aportante “14. Trabajador pago aporte faltante a pensión”, señalando que éste podrá ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, a través de la planilla N – Planilla de correcciones.

Así mismo, se determinó que la Planilla N de correcciones podrá ser utilizada por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020[76]. Igualmente, la norma determina que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El valor del IBC, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”-
  • Cuando se realice el pago a partir del 1º de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2024 no se liquidarán intereses de mora[77].
  • Cuando el aportante requiere ajustar el IBC o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante del aporte pensional respecto del IBC que reportó en los mencionados periodos y frente a los cuales se acogió al beneficio del 3% y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva con la liquidación de intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.

75) Resolución 738 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud mediante la Resolución 738 de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 31 de agosto de 2021.

76) Resolución 777 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 con el objeto de establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, así como adoptar el protocolo general de bioseguridad, aplicable a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

I.  Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado

El desarrollo las actividades se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Ciclo 1: 

Inicia en el momento en que entra en vigencia la Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase I (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

Se podrán realizar eventos de carácter público o privado (conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile) siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento[78]. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con las mismas, respetando el distanciamiento mínimo.

Ciclo 2

Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada en la Fase I. También podrá iniciar cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5[79].

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico mínimo de 1 metro y se respete un aforo máximo del 50% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de las mismas, siempre que respeten el distanciamiento de 1 metro.

Ciclo 3: 

Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la resolución. Se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de las mismas, siempre que se respete el distanciamiento de 1 metro.

II.          Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial

Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

En la organización y estrategias de retorno a las actividades presenciales se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, con independencia de su edad o condición de comorbilidad.

III.          Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado

Corresponde a aquel contenido en el anexo técnico. Las medidas de bioseguridad y autocuidado para todos los sectores son: (i) medidas de autocuidado; (ii) cuidado de la salud mental; (iii) lavado e higiene de manos; (iv) distanciamiento físico; (v) uso de tapabocas; (vi) ventilación adecuada; (vii) limpieza y desinfección; y (viii) manejo de residuos.

1. Síntesis de las medidas

Autocuidado: 

Cada persona es responsable de tomar decisiones que propendan por el cuidado de si mismo, de sus seres queridos y de la sociedad. Se deben determinar las medidas de autocuidado a implementar para prevenir su contagio o el de los otros.

Cuidado de la salud mental: 

Se podrán consultar recomendaciones para el cuidado de la salud mental en la página del ministerio de salud[80].

Lavado e higiene de manos: 

Se debe disponer de insumos para realizar la higiene de manos (agua limpia, jabón y toallas desechables), de puntos en áreas comunes para el lavado frecuente de manos y de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en lugares de fácil y frecuente acceso por parte de las personas usuarias y trabajadores. Así mismo, se deberán instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos.

Distanciamiento físico: 

Medida que aplica para todas las actividades de los diferentes sectores. El distanciamiento físico será de mínimo 1 metro entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno.

Uso de tapabocas: 

Es obligatorio en todos los lugares y ambientes. Se debe mantener en áreas visibles información relativa a las técnicas de uso y disposición de este EPP[81].

Ventilación: 

Todos los ambientes deben tener alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación. Se deberá mantener los grupos de trabajo separados en tiempo y lugar, favoreciendo el distanciamiento físico, así como todas las actividades laborales que puedan realizarse en espacios abiertos.

Limpieza y desinfección: 

Se debe desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, así como acatar lo dispuesto en el numeral 3.1.6 del anexo técnico de la resolución.

Manejo de residuos: 

Se debe informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad.

2. Comunicación del riesgo y cuidado de la salud

Al interior de los sectores, se requiere desarrollar un plan de comunicación que incluya:

  • Acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio.
  • Mecanismos de información a las personas de forma visible y legible, que sean oportunos, claros y concisos a través de redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.
  • La difusión de los protocolos de prevención de contagio de Covid-19 en el entorno laboral y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las EPS y con asesoría y asistencia de las ARL.

3. Sector laboral

3.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SGSST
  • Se debe actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo.
  • Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio del COVID-19 previstas en el protocolo.
  • Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
  • Fomentar el autocuidado, el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios u otros signos por parte de los trabajadores.
  • Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19.
  • Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria.
  • Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma
3.2 Alternativas de organización laboral
  • Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios.
  • Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.
  • Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.
  • Coordinar con las ARL la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.
  • El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa.[82]
  • Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.
  • El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB.
  • Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo. El trabajador debe informar a la EAPB.

4. Medidas adicionales

  • El anexo técnico regula en el numeral 4 las medidas adicionales para el sector educativo y sector deporte.
  • Así mismo, el numeral 7 regula las medidas para: (i) la apertura de bares y discotecas; (ii) eventos públicos y privados; (iii) el servicio de alojamiento; (iv) playas; y (v) a adoptar en el espacio público.
  • Se regulan medidas adicionales para el sector agro, sector aéreo y el sector transporte terrestre.

77) Decreto 616 de 2021 – Ministerio del Trabajo

Por medio del Decreto de la referencia se adicionó la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de reglamentar la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado[83].

Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa:[84]

  1. Las actividades debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias.
  1. Las actividades debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.
  2. Este  tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.[85]

Procedimiento de equivalencia:

  1.     El escenario de práctica o judicatura, empresa patrocinadora del contrato de aprendizaje, el empleador o el contratante, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante.[86]
  1.   La institución educativa deberá realizar una verificación de la certificación a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación; (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado; y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
  1.   Si la institución educativa encuentra acreditados todos los requisitos deberá emitir una certificación de equivalencia a experiencia profesional previa[87].
  2. En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el caso de la investigación aplicada a la formación profesional integral del SENA, la certificación la emitirá dicha entidad.

Porcentaje de equivalencia de experiencia profesional. 

El valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. Por lo tanto, los certificados de equivalencia de experiencia laboral previa reconocerán el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad.

Obligación de reconocimiento de la equivalencia. 

Para los procesos de postulación y selección de vacantes es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa.

78) Resolución 1-01095 de 2021 – SENA

Por medio de la Resolución de la referencia el SENA decidió levantar la suspensión de términos a partir del 1º de julio de 2021 en las siguientes actuaciones administrativas y procesales respecto del contrato de aprendizaje:

1. Obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determine o modifique la cuota regulada, en los términos del artículo 1º del Acuerdo 11 del 2008.

Para los efectos, debe recordarse que la precitada norma establece que una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, la empresa deberá suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices (pues otra opción viable sería la monetización). El mismo plazo tiene el empleador obligado – 20 días hábiles – para reemplazar un aprendiz que haya finalizado el contrato, contados a partir de la fecha de terminación.

2. Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la entidad.

3. Las actuaciones relacionadas con los recursos contra los actos administrativos que determinen valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

En ese orden, es importante que las empresas patrocinadoras, obligadas por ley a contratar aprendices, tengan en cuenta que la suspensión de términos para dar cumplimiento a la resolución administrativa del SENA que determine la cuota de aprendizaje cesó a partir del 1 de julio del año en curso.

79) Ley 2096 de 2021 – Por medio de la cual se promueve el uso del tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes

La Ley 2096 de 2021 la cual entró en vigencia a partir del 2 de julio de 2021, tiene como objetivo promover e incentivar el uso del tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes con el fin de garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

Definición: 

Entiéndase por tapabocas inclusivo toda mascarilla de protección que cubra parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse. Los elementos transparentes son aquellos que permiten la visualización del rostro y/o nariz y boca, v. gr. caretas de protección facial.

Ámbito de aplicación: 

La precitada ley es aplicable cuando el uso de tapabocas sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes, a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

Obligaciones: 

Las entidades tendrán las siguientes:

  1. Fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes, el cual deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.
  1. En la adquisición de los tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes[88], las entidades deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por Mipymes. Los lineamientos serán expedidos por el Ministerio de Salud y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  1. Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presenten servicios en cualquier sector de la administración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.
  1. Los tapabocas inclusivos y elementos transparentes deben cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el INVIMA.
  2. Se deberá hacer uso del tapabocas inclusivo y/o elementos transparentes con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos sea accesible para personas con discapacidad auditiva.

80) Decreto 580 de 2021 – Ministerio del Interior

Por medio del Decreto se reguló nuevamente la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Se reiteró que toda actividad económica está sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y reiteró que las entidades públicas y privadas podrán establecer modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.

La norma rigió a partir del 1º de junio y hasta el 1º de septiembre de 2021.

81) Resolución 1315 de 2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

El pasado 27 de agosto de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1315, por medio de la cual prorrogó hasta el próximo 30 de noviembre del año en curso la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Así mismo, se reiteró que la ciudadanía en general deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por esa cartera ministerial. En cuanto a los responsables de las actividades sociales y económicas, se precisó que éstos deberán garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.

Quedamos atentos a cualquier inquietud particular y podrán contactarnos en nuestros correos y celulares habituales.

ÁLVAREZ LIÉVANO LASERNA