¿Qué es el trabajo suplementario?: remuneraciones, tasas y liquidación de horas extra

Jul 11, 2022 | Noticias

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Conoce qué es el trabajo suplementario y sus limitaciones según la normatividad vigente. Aquí te explicamos el alcance de este concepto y lo que debes tener en cuenta en el momento de liquidar las horas extras.

¡Comencemos!

¿Qué es el trabajo suplementario?

El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo define el trabajo suplementario de horas extras como aquel que excede la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede de la máxima legal.

Para los efectos, se tiene que la jornada ordinaria es aquella que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. Esta última se encuentra definida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y corresponde a una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales.

No  obstante, debe tenerse en cuenta que con la expedición de la Ley 2101 de 2021, expedida el 15 de julio de dicha anualidad, se redujo la jornada laboral semanal establecida en la precitada norma, estableciéndose que la duración máxima es de 42 horas a la semana que podrán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

En ese sentido, y sin perjuicio que la norma indica que el empleador puede acogerse de manera inmediata a la jornada laboral de 42 horas, debe tenerse en cuenta que la norma definió la implementación gradual en los siguientes términos:

  • Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley -julio 2021-, se reducirá en 1 hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados 3 años desde la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

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Remuneración, tasas y liquidación de las horas extras

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., razón por la cual se entenderá como trabajo nocturno el que se realiza desde las 9:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

Lo anterior, debe tenerse en cuenta para efectos del cálculo de las horas extras, pues su remuneración y liquidación dependerá si se trata de una hora extra diurna o extra nocturna, a saber:

Hora extra diurna

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Hora extra nocturna

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

¿Cuáles son las limitaciones al trabajo suplementario?

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 establece que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Autorización del Ministerio del Trabajo

El trabajo en horas extras requiere de autorización expresa del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1º del Decreto 13 de 1967:

“Las actividades no contempladas en el presente artículo (relacionadas con cargos de dirección, de confianza o de manejo y quienes ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo) solo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al patrono llevar diariamente un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración correspondiente

El patrono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”. (Texto entre paréntesis fuera del texto original)

Las únicas excepciones previstas para lo anterior, según el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, son para situaciones cuando exista fuerza mayor, caso fortuito, en caso de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. Con ello, el empleador debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones del artículo 162, las horas extraordinarias efectuadas excepcionalmente.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta norma, es decir, no contar con la correspondiente autorización para laborar horas extras, puede dar lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, las cuales, de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser equivalentes al monto entre uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo legal mensual vigente.