

La Ley 2096 de 2021 la cual entró en vigencia a partir del 2 de julio de 2021, tiene como objetivo promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.
Por tapabocas inclusivo se entiende toda mascarilla de protección que cubra parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse. Los elementos transparentes son aquellos que permiten la visualización del rostro y/o nariz y boca, por ejemplo, caretas de protección facial.
La precitada ley es aplicable cuando el uso de tapabocas sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes, a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.
El objetivo de esta legislación es garantizar o facilitar la comunicación e interacción de personas con alguna deficiencia auditiva y, entonces, relevar o suprimir una barrera comunicativa que supondría el uso
El objetivo de esta legislación es garantizar o facilitar la comunicación e interacción de personas con alguna deficiencia auditiva y, entonces, relevar o suprimir una barrera comunicativa que supondría el uso de tapabocas tradicionales o comunes. Ello va en consonancia con la obligación de los empleadores en particular y de la sociedad en general en la ejecución de ajustes razonables que permitan una integración de las personas con deficiencias en un entorno de igualdad y eficacia de sus derechos.
Por último, debe aclararse que el uso de este tipo de tapabocas es obligatorio en el instante de la interacción con el público destinatario de este ajuste razonable, de modo que su uso es requerido solo al momento en que una persona en tal situación lo requiera. De allí la necesidad de que la entidad pública, mixta o privada deba anunciar en un lugar visible que para la atención al público tal lugar cuenta con disponibilidad de esta clase especial de tapabocas.
Finalmente, tanto el tapabocas inclusivo como cualquier otro elemento de comunicación transparente, deben cumplir con los lineamientos que para el efecto expidan el Ministerio de Salud y/o el Invima, reglamentación que será expedida en las próximas semanas.